I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84403
− Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos
de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
Uno.
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como
los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto
de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.»
Dos.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.
c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como
documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio
de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas
jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.
e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación,
desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones
sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se
concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados
requisitos.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la
resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria
derivadas de reorganizaciones administrativas.
i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad
colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del
Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General.
Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84403
− Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos
de educación infantil y primaria (n.º código: 131241).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
Uno.
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como
los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de
acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto
de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.»
Dos.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el
apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.
c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como
documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio
de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas
jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.
e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación,
desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones
sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se
concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados
requisitos.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la
resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria
derivadas de reorganizaciones administrativas.
i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad
colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del
Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General.
Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: