I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84402
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda «Adaptación de los
estatutos sociales de Sociedades Cooperativas», de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley
deberán adaptar sus estatutos hasta el 2 de enero de 2027.
Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades
cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación
de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la
presente Ley, al cese de administradores o liquidadores, a la revocación o
renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su
disolución y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la
autoridad judicial o administrativa.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2024, que queda redactado en la forma siguiente:
«2.
Bonificación 100 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establece una bonificación
del 100 % para las tasas y precios públicos que se señalan a continuación,
excepto para los precios públicos por la prestación de servicios de comedor
escolar (n.º código: 131144) y aula matinal (n.º código: 131241) cuya bonificación
se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
− Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de
documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Tasa común a todas las Consejerías.
− Tasa por dirección y certificación de obras.
Tasa común a todas las Consejerías.
− Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con
prohibición de cazar (n.º código: 230675).
− Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código:
151103).
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
− Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código:
131144).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84402
Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda «Adaptación de los
estatutos sociales de Sociedades Cooperativas», de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:
«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley
deberán adaptar sus estatutos hasta el 2 de enero de 2027.
Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades
cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación
de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la
presente Ley, al cese de administradores o liquidadores, a la revocación o
renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su
disolución y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la
autoridad judicial o administrativa.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2024, que queda redactado en la forma siguiente:
«2.
Bonificación 100 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establece una bonificación
del 100 % para las tasas y precios públicos que se señalan a continuación,
excepto para los precios públicos por la prestación de servicios de comedor
escolar (n.º código: 131144) y aula matinal (n.º código: 131241) cuya bonificación
se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
− Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de
documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Tasa común a todas las Consejerías.
− Tasa por dirección y certificación de obras.
Tasa común a todas las Consejerías.
− Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con
prohibición de cazar (n.º código: 230675).
− Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (n.º código:
151103).
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
− Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (n.º código:
131144).
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.