I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84401
identificación se realice, exclusivamente, mediante la identificación de manera segura, a
través de la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa
vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al
tratamiento de datos personales, en los términos que reglamentariamente se recojan.
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa en la tramitación de los
convenios de fases prácticas o formación.
Sin perjuicio de la publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura de la información exigida en la normativa básica en materia de
transparencia, los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran
el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de
fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u
organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades
educativas y formativas contempladas en la normativa vigente, no les será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 10 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en materia de inscripción en el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado con el siguiente
contenido:
«3. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
2.
Esta modificación tiene rango reglamentario.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
a) Los convenios urbanísticos.
b) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos
administrativos.
c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector
público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que
tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de
una determinada prestación.
e) Los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran
el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización
de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas,
entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo
actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.»
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84401
identificación se realice, exclusivamente, mediante la identificación de manera segura, a
través de la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa
vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al
tratamiento de datos personales, en los términos que reglamentariamente se recojan.
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa en la tramitación de los
convenios de fases prácticas o formación.
Sin perjuicio de la publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura de la información exigida en la normativa básica en materia de
transparencia, los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran
el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización de
fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u
organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades
educativas y formativas contempladas en la normativa vigente, no les será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 10 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en materia de inscripción en el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado con el siguiente
contenido:
«3. Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
2.
Esta modificación tiene rango reglamentario.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-13826
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a) Los convenios urbanísticos.
b) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos
administrativos.
c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores.
d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector
público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que
tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de
una determinada prestación.
e) Los convenios que se suscriban por los órganos y entidades que integran
el sector público de la Comunidad Autónoma cuando su finalidad sea la realización
de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas,
entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo
actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.»