I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 84400
Incompatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será incompatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional. Aun
siendo distinta la finalidad u objeto, esta ayuda también puede resultar incompatible con
otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones, si acumuladas en un periodo de tres
ejercicios fiscales superan el límite cuantitativo del régimen de mínimis.
CAPÍTULO IV
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Artículo 16.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 6.000.000,00 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y
Proyecto 20240378 «Ayudas directas al sector del viñedo de Extremadura afectado por
la sequía».
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 1.550.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312A «Sanidad vegetal y animal», Subconcepto 47000 «Transferencias
corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20060048 «ATESVE».
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, el otorgamiento de
las mismas estarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y, limitado por las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera.
Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en los capítulos II y III de
esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de
acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y
notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en ese Decreto-ley.
1. La instalación de los nuevos sistemas de identificación biométricos para el
control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en
recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por
el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones
recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el
Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio,
será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego.
2. Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente,
sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en
materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales,
respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas técnicos de control de
acceso a los establecimientos de juego.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 84400
Incompatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será incompatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional. Aun
siendo distinta la finalidad u objeto, esta ayuda también puede resultar incompatible con
otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones, si acumuladas en un periodo de tres
ejercicios fiscales superan el límite cuantitativo del régimen de mínimis.
CAPÍTULO IV
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Artículo 16.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. Las ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 6.000.000,00 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera»,
Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y
Proyecto 20240378 «Ayudas directas al sector del viñedo de Extremadura afectado por
la sequía».
2. Las ayudas del capítulo III se financiarán por importe de 1.550.000 euros con
cargo al presupuesto de la sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería»,
Programa 312A «Sanidad vegetal y animal», Subconcepto 47000 «Transferencias
corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20060048 «ATESVE».
3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, el otorgamiento de
las mismas estarán sujetas a la existencia de crédito adecuado y, limitado por las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional primera.
Administración electrónica.
La tramitación de los procedimientos que se contemplan en los capítulos II y III de
esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de
acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y
notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en ese Decreto-ley.
1. La instalación de los nuevos sistemas de identificación biométricos para el
control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en
recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por
el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones
recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el
Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio,
será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego.
2. Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente,
sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en
materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales,
respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas técnicos de control de
acceso a los establecimientos de juego.