I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84399
Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en
la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de
concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación,
justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación
de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la
Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo
electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
f) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas
formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se
encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de
Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de
la misma Consejería.
Artículo 13.
Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación de las ayudas
se comprobarán de oficio por el órgano instructor.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta dada de alta por la
beneficiaria en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una
subvención por cuantía inferior a la establecida por el propio Decreto-ley. En el supuesto
de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en
el Decreto-ley se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Tras la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a
conducta culpable de la beneficiara y los nuevos datos comprobados por los órganos
competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se
acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si
dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la
pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
La falsedad de los documentos o datos facilitados, con independencia de
cualesquiera otras responsabilidades, será causa de pérdida del derecho al cobro o de
reintegro de la subvención.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando
concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida
del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84399
Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El plazo se computará en
la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de
concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación,
justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación
de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la
Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo
electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
f) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas
formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se
encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de
Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de
la misma Consejería.
Artículo 13.
Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación de las ayudas
se comprobarán de oficio por el órgano instructor.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta dada de alta por la
beneficiaria en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una
subvención por cuantía inferior a la establecida por el propio Decreto-ley. En el supuesto
de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en
el Decreto-ley se procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Tras la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos
tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a
conducta culpable de la beneficiara y los nuevos datos comprobados por los órganos
competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se
acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si
dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la
pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
La falsedad de los documentos o datos facilitados, con independencia de
cualesquiera otras responsabilidades, será causa de pérdida del derecho al cobro o de
reintegro de la subvención.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando
concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida
del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.