I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 84398
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda por cada mes de contrato será de un máximo del 75,4 %
de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de
«Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados» vigente en el año 2023 por cada
persona asesora técnica contratada por la ATESVE para la prestación del asesoramiento
en el ámbito fitosanitario.
En el caso de ATESVE que además hayan comunicado al Servicio de Sanidad
Vegetal, y tras su validación, hayan realizado en el año 2023 trabajos de investigación,
ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión
integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda será de un máximo del 85,8 % de la
base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias
comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de «Ingenieros Técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados», vigente en el momento de publicación de la convocatoria
correspondiente.
Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del
personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción,
pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Cuando el contrato de asesoramiento técnico sea inferior a 35 horas semanales, la
cuantía de la ayuda será proporcional al número de horas semanales de jornada de
trabajo.
2. En ningún caso podrá rebasarse el límite máximo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se
procederá a un prorrateo lineal proporcional.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
a) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles desde
el transcurso de los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, previstos en el
apartado 4 del artículo 10 en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/
agricultura-ganaderia/gestion-agricola relación provisional de ATESVE beneficiarias, la
cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Se indicará dicha
publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las beneficiarias podrán presentar alegaciones y justificaciones para
que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen
conducentes a sus derechos.
c) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán
improrrogables.
d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto
de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría
General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra a). En caso de falta de
comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su
impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien
directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este
artículo:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 84398
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda por cada mes de contrato será de un máximo del 75,4 %
de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de
«Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados» vigente en el año 2023 por cada
persona asesora técnica contratada por la ATESVE para la prestación del asesoramiento
en el ámbito fitosanitario.
En el caso de ATESVE que además hayan comunicado al Servicio de Sanidad
Vegetal, y tras su validación, hayan realizado en el año 2023 trabajos de investigación,
ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión
integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda será de un máximo del 85,8 % de la
base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias
comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de «Ingenieros Técnicos,
Peritos y Ayudantes Titulados», vigente en el momento de publicación de la convocatoria
correspondiente.
Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del
personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción,
pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Cuando el contrato de asesoramiento técnico sea inferior a 35 horas semanales, la
cuantía de la ayuda será proporcional al número de horas semanales de jornada de
trabajo.
2. En ningún caso podrá rebasarse el límite máximo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se
procederá a un prorrateo lineal proporcional.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
a) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles desde
el transcurso de los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, previstos en el
apartado 4 del artículo 10 en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/
agricultura-ganaderia/gestion-agricola relación provisional de ATESVE beneficiarias, la
cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Se indicará dicha
publicación mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las beneficiarias podrán presentar alegaciones y justificaciones para
que se modifiquen los datos de la relación provisional en el sentido que estimen
conducentes a sus derechos.
c) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán
improrrogables.
d) Instruirá el procedimiento el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto
de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría
General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente
al de la publicación del listado provisional al que se refiere la letra a). En caso de falta de
comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado las interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su
impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien
directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este
artículo: