I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84397
CAPÍTULO III
Ayuda directa a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023
Artículo 9.
Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto- ley al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Artículo 10.
Agrupaciones beneficiarias.
a) Los correspondientes a la ATESVE.
b) La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.
c) La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para
obtener subvenciones.
e) Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.
f) Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora
subvencionables.
g) En su caso, relación y resumen de los resultados de trabajos de investigación,
ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión
integrada de plagas realizados en 2023; y
h) Copias auténticas del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus
nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos
incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.
De tener que requerirse la subsanación por cumplimiento defectuoso de esta
obligación, el plazo que se concederá para ello será de cinco días hábiles.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que
hubieren cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se
regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación
de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para
obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se
acreditará con la declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y
apartado deberá acreditarse solamente con carácter previo al pago.
3. Será requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del
pago de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el
apartado siguiente se considerará no presentada.
4. Para ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo
normalizado del anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al
de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que
figurarán los siguientes datos y documentos:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84397
CAPÍTULO III
Ayuda directa a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023
Artículo 9.
Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto- ley al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Artículo 10.
Agrupaciones beneficiarias.
a) Los correspondientes a la ATESVE.
b) La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.
c) La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para
obtener subvenciones.
e) Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.
f) Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora
subvencionables.
g) En su caso, relación y resumen de los resultados de trabajos de investigación,
ensayos, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión
integrada de plagas realizados en 2023; y
h) Copias auténticas del contrato de trabajo de la persona técnica asesora, de sus
nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre enero y diciembre, ambos
incluidos de 2023 y de los justificantes bancarios de sus pagos.
De tener que requerirse la subsanación por cumplimiento defectuoso de esta
obligación, el plazo que se concederá para ello será de cinco días hábiles.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que
hubieren cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se
regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que
se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación
de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para
obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se
acreditará con la declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y
apartado deberá acreditarse solamente con carácter previo al pago.
3. Será requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del
pago de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el
apartado siguiente se considerará no presentada.
4. Para ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo
normalizado del anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al
de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que
figurarán los siguientes datos y documentos: