I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84396
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas
formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se
encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de
Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de
la misma Consejería.
Artículo 6.
Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la
calificación de ATP a 31 de diciembre 2023, se comprobarán de oficio por el órgano
instructor con las superficies declaradas y validadas en la Solicitud Única para el
ejercicio 2023 o con la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 en su
caso.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada
conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
Artículo 7. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida
del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la
superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención
por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de
que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se
procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de
los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido
debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos
comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de
la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el
reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o
superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la
subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de
Extremadura.
Compatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional, sin
que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas
de la Unión Europea sobre ayudas de mínimis.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84396
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas
formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones», que se
encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de
Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de
la misma Consejería.
Artículo 6.
Justificación y pago.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como la
calificación de ATP a 31 de diciembre 2023, se comprobarán de oficio por el órgano
instructor con las superficies declaradas y validadas en la Solicitud Única para el
ejercicio 2023 o con la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 en su
caso.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada
conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
Artículo 7. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida
del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.
1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para
cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren
correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la
superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención
por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de
que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se
procederá a exigir el reintegro del exceso.
2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de
los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido
debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos
comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de
la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el
reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o
superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la
subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de
Extremadura.
Compatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional, sin
que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas
de la Unión Europea sobre ayudas de mínimis.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.