I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84395
c) En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad
de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I.
En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y
aceptan la subvención a todos los efectos.
d) En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades
interesadas podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los
datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.
e) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud
única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y
que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta
señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la
presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria
para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a
terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el
ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del
anexo II la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de
terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el
abono de esta ayuda.
f) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la
persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en
el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto
en la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del
anexo III.
g) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución
que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona
titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a
contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la
letra b). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo
indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía
administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la
competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
h) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán
improrrogables.
i) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de
concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación,
justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación
de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la
Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo
electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
j) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84395
c) En el plazo de los diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las personas y entidades interesadas podrán comunicar su voluntad
de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I.
En caso de no desistir, se entenderá que cumplen los requisitos de este Decreto-ley y
aceptan la subvención a todos los efectos.
d) En el mismo plazo indicado en la letra anterior las personas y entidades
interesadas podrán presentar alegaciones y justificaciones para que se modifiquen los
datos de la relación provisional en el sentido que estimen conducentes a sus derechos.
e) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud
única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y
que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta
señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la
presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria
para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a
terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el
ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del
anexo II la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la
publicación de la relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de
terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el
abono de esta ayuda.
f) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la
persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas que, acumuladas a las recogidas en
el mencionado listado provisional, pudieran exceder en su cuantía de lo fijado al respecto
en la regulación de las ayudas de mínimis, deberá notificarlo mediante cumplimiento del
anexo III.
g) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución
que no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona
titular de la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a
contar desde el siguiente al de la publicación del listado provisional al que se refiere la
letra b). En caso de falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo
indicado las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes, a los efectos de su impugnación. La resolución no pondrá fin a la vía
administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la
competente para resolverlo. El plazo se computará en la forma establecida en el
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
h) Todos los plazos de los trámites que deban realizar las beneficiarias serán
improrrogables.
i) Todos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de
concesión de las subvenciones, como los conexos tales como el de comprobación,
justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación
de la resolución y similares se notificarán a las personas interesadas a través de la
Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo
electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
j) Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163