I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84394
− Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.
− No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de
cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación
de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de
subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma
electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
3. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades
beneficiarias.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. Las beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en
adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea.
Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31
de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.
Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000
euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del
Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se
procederá a un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de
beneficiarias y cuantías del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este
artículo:
a) El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará
de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor
entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro
vitícola en situación regular.
En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en
cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias
en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.
b) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles
computados desde la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este Decretoley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestionagricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de
uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención
a recibir y las incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá
recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo.
Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante
Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84394
− Tener una superficie igual o mayor de 3 ha de uso viñedo de secano validados.
− No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la obligación de la letra e) de
cuyo cumplimiento se exonera. Se entenderá acreditado este requisito por la aceptación
de la subvención, sin perjuicio de los controles administrativos.
2. La persona o entidad beneficiaria deberá actuar en el procedimiento de
subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma
electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
3. No cabrá ningún tipo de sucesión o subrogación de las personas o entidades
beneficiarias.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. Las beneficiarias que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible la condición de Agricultor a título principal (en
adelante, ATP) a fecha de 31 de diciembre de 2023, recibirán 110 euros por hectárea.
Para las restantes, no calificadas como agricultoras a título principal (ATP) a fecha de 31
de diciembre de 2023, será de 90 euros por hectárea.
Para el reconocimiento de la condición de ATP se tendrá en cuenta lo establecido en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Ninguna persona o entidad beneficiaria podrá recibir un importe superior a 8.000
euros, ni rebasar el límite máximo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del
Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola, en su redacción vigente.
3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, que no sea ampliado, se
procederá a un prorrateo lineal proporcional en función de los dos grupos de
beneficiarias y cuantías del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa en la forma prevista en este
artículo:
a) El número de hectáreas de cada persona o entidad beneficiaria se determinará
de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3. Esta superficie será la menor
entre la validada en la campaña de Solicitud única 2023 y la inscrita en el Registro
vitícola en situación regular.
En el caso que el titular no hubiera realizado solicitud única 2023, se tendrá en
cuenta la superficie menor entre la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias
en 2023 y la inscrita en el Registro vitícola en situación regular.
b) El órgano instructor publicará en el plazo máximo de quince días hábiles
computados desde la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» de este Decretoley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestionagricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de
uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención
a recibir y las incidencias detectadas. Contra dicho acto administrativo no procederá
recurso administrativo alguno sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de este artículo.
Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante
Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163