I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84393

En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.

Objeto.

Es objeto de este Decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario de:

a) La concesión directa de subvención destinada a las personas titulares de
explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano, según lo
establecido en el capítulo II; y
b) La concesión directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de
sanidad vegetal de Extremadura por asesoramiento técnico en materia de sanidad
vegetal prestado en el año 2023, conforme a lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31
de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE)
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Ayuda directa al sector del viñedo de secano
Artículo 2.

Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto-ley al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO L 352 de 24 de diciembre de 2013),
modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de
febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019), 2022/2046 de 24 de octubre
de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391 de 4 de octubre de 2023 (DO
L de 5 de octubre de 2023).
Personas y entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias
con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado
inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano,
que cumplan los siguientes requisitos:
− Todos los recintos de la explotación agraria deberán figurar en situación regular en
el Registro Vitícola a fecha de publicación del listado provisional a que se refiere el
artículo 5.1 b).

cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.