I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84392

VI
Este Decreto-ley se compone de dieciséis artículos distribuidos en cuatros capítulos:
(i) el capítulo I, referido a las Disposiciones generales, en cuyo artículo 1 se define el
objeto del presente Decreto-ley; (ii) el capítulo II regula la ayuda directa a titulares de
explotaciones vitícolas de Extremadura del sector del viñedo de secano; (iii) el capítulo III
relativo a la ayuda directa de subvención destinada a agrupaciones técnicas de sanidad
vegetal de Extremadura por su funcionamiento en el año 2023 conforme a lo establecido
en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas
de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y (iv) el
capítulo IV sobre dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
La norma se completa con cuatro disposiciones adicionales dedicada, la primera, a
excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del
régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
segunda a establecer una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control
de acceso a los establecimientos de juego mediante sistemas electrónicos basados en el
reconocimiento de datos biométricos y la tercera a la introducción de medidas para la
simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases prácticas o
formación, la cuarta aborda una modificación del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición derogatoria única prevé la derogación del apartado 2 del artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Finalmente, las disposiciones finales están dedicadas, respectivamente a: (i) la
modificación del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018,
de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura; (ii) la modificación del
apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
relativa a las bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; (iii) la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de adoptar medidas de
simplificación administrativa y mejora regulatoria; (iv) habilitaciones de desarrollo y (v)
entrada en vigor.
VII
El Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de
transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de
audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia,
no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su
sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son
imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163