III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13772)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción de esta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83786

Resulta que el préstamo está siendo ejecutado bajo el Procedimiento de Ejecución
Hipotecaria 831/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sabadell
instado por mi representada sobre la hipoteca anteriormente descrita. Interrupción de la
prescripción artículo 1973 CC.
Que, ante el impago de la parte prestataria de la amortización del préstamo
hipotecario, y en aplicación de lo pactado en la cláusula Decimosexta de la escritura
anteriormente citada, Banco Sabadell, SA –anterior titular del crédito– venció el préstamo
en fecha 15 de octubre de 2012 e inició en septiembre de 2020 procedimiento de
ejecución hipotecaria frente al título y frente a la hipoteca descrita, recayendo bajo el
número de autos 831/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sabadell.
En dicho procedimiento se dictó Auto despachando ejecución en fecha 5 de marzo
de 2021 y mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de junio de 2021 se acuerda
aportado en el citado procedimiento el mandamiento de certificación de dominio y cargas
debidamente cumplimentado.
Posteriormente, y mediante Auto de fecha 14 de enero de 2022 se desestima la
oposición a la ejecución hipotecaria presentada por el anterior titular de las fincas C.P.C
Export-Import, SL. Y mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2023 se acordaba el
archivo del procedimiento ante la solicitud del titular de las fincas registrales indicando
que se había cancelado la hipoteca sobre las mismas, decreto que ha sido recurrido ante
el Juzgado […].
En conclusión, sobre las hipotecas canceladas de las fincas indicadas objeto del
presente recurso existía antes del plazo indicado en la cláusula 18.2 de la citada
escritura un procedimiento de ejecución hipotecaria vivo, encontrándonos con una deuda
líquida, vencida y exigible que era objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Sabadell, iniciado con carácter
previo a la fecha de caducidad de la hipoteca y en el que operaría el artículo 1973 del
Código Civil:
“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales,
por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la
deuda por el deudor”.
Pues bien, la iniciación del procedimiento de ejecución hipotecaria, aunque no haya
concluido sí supone la interrupción del plazo de prescripción, pues supondría una
reclamación del acreedor como señala la RDGRN de 8 de marzo de 2005 […]
No obstante, y aunque no se hubiera iniciado el procedimiento de ejecución
hipotecaria indicado, dicha caducidad no operaría por los siguientes motivos:
1. La citada cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario no establece de
forma clara ni nítida que dicha fecha de vencimiento es también para la cancelación del
asiento que lo refleja en el Registro de la Propiedad. –Su cancelación va en contra de la
doctrina establecida por la D.G.R.N. no debiendo operar el artículo 82.2.º LH.–
De acuerdo con la mencionada cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario
indicada en la presente manifestación Primera no se establece ni se indica ni nada dice
que el citado plazo lo es no sólo de vigencia del derecho en cuestión sino también del
asiento que lo refleja en el Registro para que su transcurso tenga plena virtualidad
cancelatoria yendo, por tanto, la cancelación practicada en contra de lo establecido por
la Doctrina de la D.G.R.N:
Resolución de 9 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de Calificación del Registrador de la
Propiedad de Corcubión, por la que se suspende la cancelación de una condición
resolutoria: […]
Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariados [sic], n.º 3196/2018
de 20 de febrero de 2018, que prevé: […]
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto conta la nota de calificación extendida

cve: BOE-A-2024-13772
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Núm. 162