III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13772)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción de esta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83785
luz de esta doctrina es claro que el recurso no puede prosperar, pues practicados los
asientos, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el
concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la legalidad en la
práctica de dicho asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su
fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan”.
Contra esta calificación […]
Sabadell, a la fecha de la firma digital.–El Registrador de la Propiedad. Fdo José
María Pérez Visus. Asiento 489, Diario: 95. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por José María Pérez Visus registrador/a de Registro Propiedad
de Sabadell 4 a día once de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. L. M., en nombre y representación
de la entidad «Formalización y Gestión, SL», interpuso recurso el día 8 de febrero
de 2024 mediante escrito en el que, resumidamente, alegaba lo siguiente:
«Manifestaciones:
Previa. Esta parte recurre las siguientes causas de calificación negativa que
extiende el Registrador:
Primera. No existencia de caducidad de la hipoteca a favor de BTL Ireland
Acquisitions III, DAC sobre las fincas números 5193, 15739, 15740 y 15743 inscritas en
el Registro de la Propiedad n.º 4 de Sabadell.
Se insta la cancelación de la hipoteca por el nuevo titular de las fincas registrales en
base a la cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario formalizada en escritura
autorizada el 26 de mayo de 2009 ante el Notario de Sabadell don José Antonio García
Vila, protocolo 1169:
18.2
Plazo de las Hipotecas.
Las Hipotecas se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre del 2020, plazo
de caducidad de las Hipotecas, sin perjuicio de lo establecido en artículo 177 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
“Cuarto: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución
de 11 de junio de 1991, en relación a dicho artículo 217 LH, resuelve que para poder
practicar dicha cancelación y por tanto reinscribir, será necesario el consentimiento de
los titulares interesados/perjudicados (artículo 217 LH) por la operación registral a
practicar.
Por tanto, para proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es
necesario en consentimiento de ambas partes y del registrador, o una resolución judicial.
No consta el consentimiento de la parte acreedora, y a juicio de este registrador no
existe error de concepto puesto que el asiento practicado no altera ni varía el sentido de
lo solicitado en el documento que motivó la cancelación.
En cuanto a la posibilidad de recurrir el acto de cancelación, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene una doctrina expresada en multitud de
resoluciones, que, practicados los asientos, éstos se hallan bajo la salvaguardia judicial y
no es posible, en el concreto ámbito del recurso gubernativo, revisar ni la legalidad en su
práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de
legitimación que dichos asientos generan. En la resolución más reciente de fecha 23 de
febrero de 2023, (BOE 15 de marzo de 2023) en su fundamento de derecho 2 expone:
[…]
Entendemos que la referida calificación es contraria a derecho y lesiva a nuestros
intereses por los motivos que a continuación expondremos:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83785
luz de esta doctrina es claro que el recurso no puede prosperar, pues practicados los
asientos, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el
concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la legalidad en la
práctica de dicho asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su
fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan”.
Contra esta calificación […]
Sabadell, a la fecha de la firma digital.–El Registrador de la Propiedad. Fdo José
María Pérez Visus. Asiento 489, Diario: 95. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por José María Pérez Visus registrador/a de Registro Propiedad
de Sabadell 4 a día once de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. L. M., en nombre y representación
de la entidad «Formalización y Gestión, SL», interpuso recurso el día 8 de febrero
de 2024 mediante escrito en el que, resumidamente, alegaba lo siguiente:
«Manifestaciones:
Previa. Esta parte recurre las siguientes causas de calificación negativa que
extiende el Registrador:
Primera. No existencia de caducidad de la hipoteca a favor de BTL Ireland
Acquisitions III, DAC sobre las fincas números 5193, 15739, 15740 y 15743 inscritas en
el Registro de la Propiedad n.º 4 de Sabadell.
Se insta la cancelación de la hipoteca por el nuevo titular de las fincas registrales en
base a la cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario formalizada en escritura
autorizada el 26 de mayo de 2009 ante el Notario de Sabadell don José Antonio García
Vila, protocolo 1169:
18.2
Plazo de las Hipotecas.
Las Hipotecas se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre del 2020, plazo
de caducidad de las Hipotecas, sin perjuicio de lo establecido en artículo 177 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
“Cuarto: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución
de 11 de junio de 1991, en relación a dicho artículo 217 LH, resuelve que para poder
practicar dicha cancelación y por tanto reinscribir, será necesario el consentimiento de
los titulares interesados/perjudicados (artículo 217 LH) por la operación registral a
practicar.
Por tanto, para proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es
necesario en consentimiento de ambas partes y del registrador, o una resolución judicial.
No consta el consentimiento de la parte acreedora, y a juicio de este registrador no
existe error de concepto puesto que el asiento practicado no altera ni varía el sentido de
lo solicitado en el documento que motivó la cancelación.
En cuanto a la posibilidad de recurrir el acto de cancelación, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene una doctrina expresada en multitud de
resoluciones, que, practicados los asientos, éstos se hallan bajo la salvaguardia judicial y
no es posible, en el concreto ámbito del recurso gubernativo, revisar ni la legalidad en su
práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de
legitimación que dichos asientos generan. En la resolución más reciente de fecha 23 de
febrero de 2023, (BOE 15 de marzo de 2023) en su fundamento de derecho 2 expone:
[…]
Entendemos que la referida calificación es contraria a derecho y lesiva a nuestros
intereses por los motivos que a continuación expondremos: