III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13772)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción de esta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83783
Datos documento:
Instancia solicitud reinscripción.
Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentante: Formalización y Gestión.
José María Pérez Visus, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de bienes Muebles
de España, Registrador titular del Registro de la Propiedad número cuatro de Sabadell:
De conformidad a los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria (Ley 24/2001) le
notifico que el documento presentado ha sido calificado negativamente y se ha
denegado la reinscripción de la hipoteca a favor de BTL Ireland Acquisitions III DAC
formalizada en escritura autorizada el 26 de mayo de 2009 ante el Notario de Sabadell
José Antonio García Vila, protocolo 1169, por el defecto, insubsanable, de que es
necesario el consentimiento de ambas partes y del registrador, o autorización judicial; no
constando el consentimiento de la parte acreedora y no existir error de concepto a juicio
del Registrador, estando el asiento practicado bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Para el caso de que en un hipotético recurso gobernativo revocase la calificación, se
aprecia:
A. Es necesario acreditar la representación y facultades representativas conferidas
por BTL Ireland Acquisitions III DAC a Hipoges Iberia SL, mediante la oportuna
documentación auténtica.
En base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Primero. Presentado por Formalización y Gestión, el día 7 de diciembre de 2023, al
que le ha correspondido el número de entrada 7534 y el asiento número 489, del
tomo 95 del Libro Diario, instancia suscrita por N. I. B., en representación de BTL Ireland
Acquisitions III DAC, con firma legitimada por Santiago Mora Velarde, Notario de Madrid,
el 13 de noviembre de 2023, aportándose fotocopias de unos poderes; mediante la cual,
y de conformidad con los artículos 216 y siguientes de la Ley Hipotecaria, solicita se
proceda de nuevo a la inscripción de las hipotecas a favor de su representada al no
haber caducado las mismas ni convencional ni legalmente ni haberse cancelado
económicamente siendo objeto de ejecución hipotecaria. Asimismo, ab cautelam,
procede a recurrir el acto de cancelación.
Se acompaña diligencia de presentación y pago de la Agencia Tributaria de
Catalunya, junto con cartas de pago.
Se ha podido comprobar el poder otorgado por Hipoges Ibérica en favor de la señora
I. mediante consulta telemática al Registro Mercantil.
Segundo. Examinados los antecedentes obrantes en este Registro de la propiedad,
la cancelación que ahora se discute se practicó en virtud de instancia mediante la cual se
solicitaba la cancelación de la referida hipoteca conforme al artículo 82 párrafo segundo
y 153 bis de la ley hipotecaria y 174 y concordantes de su Reglamento de ejecución,
habiendo sido objeto de calificación positiva se procedió a cancelar la hipoteca, no
apreciándose error de concepto al practicar dicho asiento.
Primero. El articulo 1 párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, que los asientos del
Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y
ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Segundo. Dispone el artículo 40 tetra c de la Ley Hipotecaria que “cuanto la
inexactitud tuviere lugar por nulidad o error el algún asiento, se rectificara el Registro en
la forma que determina el título VII”.
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83783
Datos documento:
Instancia solicitud reinscripción.
Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentante: Formalización y Gestión.
José María Pérez Visus, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de bienes Muebles
de España, Registrador titular del Registro de la Propiedad número cuatro de Sabadell:
De conformidad a los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria (Ley 24/2001) le
notifico que el documento presentado ha sido calificado negativamente y se ha
denegado la reinscripción de la hipoteca a favor de BTL Ireland Acquisitions III DAC
formalizada en escritura autorizada el 26 de mayo de 2009 ante el Notario de Sabadell
José Antonio García Vila, protocolo 1169, por el defecto, insubsanable, de que es
necesario el consentimiento de ambas partes y del registrador, o autorización judicial; no
constando el consentimiento de la parte acreedora y no existir error de concepto a juicio
del Registrador, estando el asiento practicado bajo la salvaguarda de los Tribunales.
Para el caso de que en un hipotético recurso gobernativo revocase la calificación, se
aprecia:
A. Es necesario acreditar la representación y facultades representativas conferidas
por BTL Ireland Acquisitions III DAC a Hipoges Iberia SL, mediante la oportuna
documentación auténtica.
En base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Primero. Presentado por Formalización y Gestión, el día 7 de diciembre de 2023, al
que le ha correspondido el número de entrada 7534 y el asiento número 489, del
tomo 95 del Libro Diario, instancia suscrita por N. I. B., en representación de BTL Ireland
Acquisitions III DAC, con firma legitimada por Santiago Mora Velarde, Notario de Madrid,
el 13 de noviembre de 2023, aportándose fotocopias de unos poderes; mediante la cual,
y de conformidad con los artículos 216 y siguientes de la Ley Hipotecaria, solicita se
proceda de nuevo a la inscripción de las hipotecas a favor de su representada al no
haber caducado las mismas ni convencional ni legalmente ni haberse cancelado
económicamente siendo objeto de ejecución hipotecaria. Asimismo, ab cautelam,
procede a recurrir el acto de cancelación.
Se acompaña diligencia de presentación y pago de la Agencia Tributaria de
Catalunya, junto con cartas de pago.
Se ha podido comprobar el poder otorgado por Hipoges Ibérica en favor de la señora
I. mediante consulta telemática al Registro Mercantil.
Segundo. Examinados los antecedentes obrantes en este Registro de la propiedad,
la cancelación que ahora se discute se practicó en virtud de instancia mediante la cual se
solicitaba la cancelación de la referida hipoteca conforme al artículo 82 párrafo segundo
y 153 bis de la ley hipotecaria y 174 y concordantes de su Reglamento de ejecución,
habiendo sido objeto de calificación positiva se procedió a cancelar la hipoteca, no
apreciándose error de concepto al practicar dicho asiento.
Primero. El articulo 1 párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, que los asientos del
Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y
ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Segundo. Dispone el artículo 40 tetra c de la Ley Hipotecaria que “cuanto la
inexactitud tuviere lugar por nulidad o error el algún asiento, se rectificara el Registro en
la forma que determina el título VII”.
cve: BOE-A-2024-13772
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