III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13772)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción de esta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13772
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la
rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente
reinscripción de esta.
En el recurso interpuesto por don M. A. L. M., en nombre y representación de la
entidad «Formalización y Gestión, SL», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Sabadell número 4, don José María Pérez Visus, por la que se deniega la
rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción
de esta.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por doña N. I. B., en nombre y representación de la
mercantil «BTL Ireland Acquisitions III, DAC», se solicitaba, de conformidad con los
artículos 216 y siguientes de la Ley Hipotecaria, la rectificación del error que ha causado
la cancelación de la hipoteca a favor de la citada entidad sobre las fincas número 5.193,
15.739, 15.740, 15.741 y 15.743 del Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, que
fue inscrita en virtud de las inscripciones 6.ª de dichas fincas, y que fue objeto de
novación según resultaba de las inscripciones 8.ª y de cesión por parte de la entidad
«Banco de Sabadell, SA» a la citada entidad solicitante según las inscripciones 9.ª, y que
se procediera a la inscripción de nuevo de la hipoteca «al no constar dichas hipotecas ni
canceladas económicamente, ni caducadas ni convencional, ni legalmente».
Consideraba la solicitante, y exponía para ello en su instancia los argumentos que a
su juicio lo fundamentaban, que no procedía la cancelación de hipoteca practicada ni por
caducidad convencional, ni por caducidad legal, y solicitaba por ello la rectificación del
Registro por entender que existía un error de concepto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 217 de la Ley Hipotecaria, añadiendo que para ello ya existía unanimidad de los
interesados, lo cual se reflejaba a su juicio en la escritura de compraventa mediante la
cual la actual titular registral adquirió las fincas gravadas, en la que la parte compradora
reconocía como vigentes las hipotecas después canceladas.
II
«Referencia:
Entrada 7534.
Asiento 489, libro Diario: 95.
Calificación negativa.
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13772
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la
rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente
reinscripción de esta.
En el recurso interpuesto por don M. A. L. M., en nombre y representación de la
entidad «Formalización y Gestión, SL», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Sabadell número 4, don José María Pérez Visus, por la que se deniega la
rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción
de esta.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por doña N. I. B., en nombre y representación de la
mercantil «BTL Ireland Acquisitions III, DAC», se solicitaba, de conformidad con los
artículos 216 y siguientes de la Ley Hipotecaria, la rectificación del error que ha causado
la cancelación de la hipoteca a favor de la citada entidad sobre las fincas número 5.193,
15.739, 15.740, 15.741 y 15.743 del Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, que
fue inscrita en virtud de las inscripciones 6.ª de dichas fincas, y que fue objeto de
novación según resultaba de las inscripciones 8.ª y de cesión por parte de la entidad
«Banco de Sabadell, SA» a la citada entidad solicitante según las inscripciones 9.ª, y que
se procediera a la inscripción de nuevo de la hipoteca «al no constar dichas hipotecas ni
canceladas económicamente, ni caducadas ni convencional, ni legalmente».
Consideraba la solicitante, y exponía para ello en su instancia los argumentos que a
su juicio lo fundamentaban, que no procedía la cancelación de hipoteca practicada ni por
caducidad convencional, ni por caducidad legal, y solicitaba por ello la rectificación del
Registro por entender que existía un error de concepto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 217 de la Ley Hipotecaria, añadiendo que para ello ya existía unanimidad de los
interesados, lo cual se reflejaba a su juicio en la escritura de compraventa mediante la
cual la actual titular registral adquirió las fincas gravadas, en la que la parte compradora
reconocía como vigentes las hipotecas después canceladas.
II
«Referencia:
Entrada 7534.
Asiento 489, libro Diario: 95.
Calificación negativa.
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: