III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13772)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 4, por la que se deniega la rectificación de la cancelación de una inscripción de hipoteca y consiguiente reinscripción de esta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83791
Pues bien, aunque en el presente supuesto operase el párrafo 2.º del artículo 82 de
la LH el titular registral de las fincas no podía haber solicitado la correspondiente
cancelación de las hipotecas porque conforme al artículo 177 del Reglamento
Hipotecario y de la cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario el plazo de
caducidad operaría el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, en base al párrafo primero del
artículo 177 del Reglamento Hipotecario indicado en la cláusula de la citada escritura de
préstamo, no tendría lugar la caducidad de la “inscripción” practicada por el transcurso
del plazo del 31 de diciembre de 2020 que se fija en la misma, ya que el citado precepto
establece un plazo de 5 años$ más después de la caducidad sustantiva del derecho para
que se produzca la caducidad del asiento de inscripción.
Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de los registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por el
Registrador de la Propiedad de Leganés n.º 2 por las que se deniega la cancelación de
una condición resolutoria por instancia conforme al artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria:
[…]
Segunda. Existencia de acuerdo unánime de todos los interesados para que opere
el artículo 217 de la Ley Hipotecaria en el presente caso.
Para el Registrador de la Propiedad n.º 4 de Sabadell uno de los motivos para
calificar negativamente la Instancia presentada por esta parte indicando que, para
proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es necesario el
consentimiento de ambas partes y que no consta el consentimiento de la parte acreedora
–que es mi representada– y es quien está solicitando la reinscripción de la hipoteca:
“Cuarto: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, en resolución
de 11 de junio de 1991, en relación a dicho artículo 217 LH, resuelve que para poder
practicar dicha cancelación y por tanto reinscribir, será necesario el consentimiento de
los titulares interesados/perjudicados (artículo 217 LH) por la operación registral a
practicar.
Por tanto, para proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es
necesario en consentimiento de ambas partes y del registrador, o una resolución judicial.
No consta el consentimiento de la parte acreedora, y a juicio de este registrador no
existe error de concepto puesto que el asiento practicado no altera ni varía el sentido de
lo solicitado en el documento que motivó la cancelación”.
1. Reconocimiento del prestatario, del anterior titular de las fincas registrales y del
nuevo titular de la no caducidad de la hipoteca que pesaba sobre las citadas fincas
registrales.–De la escritura de compraventa de inmuebles y remisión de información de
fecha 22 de junio de 2023 formalizada ante el Notario de Cataluña, don Juan Gómez
Martínez bajo el número de su protocolo 1.603 a través de la cual C.P.C. Export, SL,
vende las mencionadas fincas a la sociedad Avamura XXI, SL.
Que tras la formalización de la venta de las fincas a la sociedad Avamura XXI, SL, a
través de la escritura anteriormente mencionada, cada una de las entidades titulares de
las hipotecas –excepto mi representada–, en unidad de acto, y ante el mismo Notario y
con protocolos correlativos a dicha escritura de compraventa formalización escrituras de
cancelaciones y carta de pago al haber recibido el importe acordado por Avamura XXI,
SL.
Debemos destacar que en dicha escritura existe un reconocimiento expreso de todas
las entidades acreedoras, del anterior titular de las fincas hipotecadas, de la prestataria
del préstamo y del nuevo comprador que a fecha de dicha escritura todas las hipotecas
(incluida la de mi representada) se encontraban vigentes, no habiendo sido canceladas
ni caducadas […]
Continúan en la página 30 de la citada escritura manifestando y acreditando que las
mismas se encontraban en vigor y no canceladas ni caducadas […]
Manifestado y reconociendo expresamente la vigencia de la hipoteca de mi
representada de nuevo en la página 31 de la mencionada escritura, reconociendo
expresamente que la hipoteca a favor de mi representada sigue vigente hasta su
cancelación […]
cve: BOE-A-2024-13772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83791
Pues bien, aunque en el presente supuesto operase el párrafo 2.º del artículo 82 de
la LH el titular registral de las fincas no podía haber solicitado la correspondiente
cancelación de las hipotecas porque conforme al artículo 177 del Reglamento
Hipotecario y de la cláusula 18.2 de la escritura de préstamo hipotecario el plazo de
caducidad operaría el 31 de diciembre de 2025. Por tanto, en base al párrafo primero del
artículo 177 del Reglamento Hipotecario indicado en la cláusula de la citada escritura de
préstamo, no tendría lugar la caducidad de la “inscripción” practicada por el transcurso
del plazo del 31 de diciembre de 2020 que se fija en la misma, ya que el citado precepto
establece un plazo de 5 años$ más después de la caducidad sustantiva del derecho para
que se produzca la caducidad del asiento de inscripción.
Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de los registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por el
Registrador de la Propiedad de Leganés n.º 2 por las que se deniega la cancelación de
una condición resolutoria por instancia conforme al artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria:
[…]
Segunda. Existencia de acuerdo unánime de todos los interesados para que opere
el artículo 217 de la Ley Hipotecaria en el presente caso.
Para el Registrador de la Propiedad n.º 4 de Sabadell uno de los motivos para
calificar negativamente la Instancia presentada por esta parte indicando que, para
proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es necesario el
consentimiento de ambas partes y que no consta el consentimiento de la parte acreedora
–que es mi representada– y es quien está solicitando la reinscripción de la hipoteca:
“Cuarto: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, en resolución
de 11 de junio de 1991, en relación a dicho artículo 217 LH, resuelve que para poder
practicar dicha cancelación y por tanto reinscribir, será necesario el consentimiento de
los titulares interesados/perjudicados (artículo 217 LH) por la operación registral a
practicar.
Por tanto, para proceder a reinscribir la hipoteca por existir un error de concepto, es
necesario en consentimiento de ambas partes y del registrador, o una resolución judicial.
No consta el consentimiento de la parte acreedora, y a juicio de este registrador no
existe error de concepto puesto que el asiento practicado no altera ni varía el sentido de
lo solicitado en el documento que motivó la cancelación”.
1. Reconocimiento del prestatario, del anterior titular de las fincas registrales y del
nuevo titular de la no caducidad de la hipoteca que pesaba sobre las citadas fincas
registrales.–De la escritura de compraventa de inmuebles y remisión de información de
fecha 22 de junio de 2023 formalizada ante el Notario de Cataluña, don Juan Gómez
Martínez bajo el número de su protocolo 1.603 a través de la cual C.P.C. Export, SL,
vende las mencionadas fincas a la sociedad Avamura XXI, SL.
Que tras la formalización de la venta de las fincas a la sociedad Avamura XXI, SL, a
través de la escritura anteriormente mencionada, cada una de las entidades titulares de
las hipotecas –excepto mi representada–, en unidad de acto, y ante el mismo Notario y
con protocolos correlativos a dicha escritura de compraventa formalización escrituras de
cancelaciones y carta de pago al haber recibido el importe acordado por Avamura XXI,
SL.
Debemos destacar que en dicha escritura existe un reconocimiento expreso de todas
las entidades acreedoras, del anterior titular de las fincas hipotecadas, de la prestataria
del préstamo y del nuevo comprador que a fecha de dicha escritura todas las hipotecas
(incluida la de mi representada) se encontraban vigentes, no habiendo sido canceladas
ni caducadas […]
Continúan en la página 30 de la citada escritura manifestando y acreditando que las
mismas se encontraban en vigor y no canceladas ni caducadas […]
Manifestado y reconociendo expresamente la vigencia de la hipoteca de mi
representada de nuevo en la página 31 de la mencionada escritura, reconociendo
expresamente que la hipoteca a favor de mi representada sigue vigente hasta su
cancelación […]
cve: BOE-A-2024-13772
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Núm. 162