III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13771)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5 a practicar una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83779
Fundamentos de Derecho:
No se aportan los certificados de defunción ni del Registro General de Actos de
Ultima Voluntad del causante titular registral, así como tampoco el título sucesorio
correspondiente, en base al artículo 166.1 parr. 2 del Reglamento Hipotecario.
Efectivamente, para poder tomar anotación preventiva de embargo del derecho
hereditario que pudiera corresponder al heredero sobre los bienes del causante por
deudas de aquél, será necesario acreditar que el titular registral ha fallecido y determinar
el derecho hereditario, y porción hereditaria, correspondiente al heredero deudor
demandado. En este caso, además, dado el carácter ganancial de la finca, es evidente la
concurrencia de los hipotéticos derechos hereditarios con los ostentados por el cónyuge
viudo en la previa disolución de la sociedad de gananciales que determinará la definitiva
composición del haber hereditario del causante. Para ello, será imprescindible aportar el
título sucesorio correspondiente con el documento particional oportuno. 14.2 y 16 de la
Ley Hipotecaria.
Y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, se acuerda suspender
la práctica del asiento solicitado, no tomándose anotación de suspensión, por no haberse
solicitado.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación, y contra la misma […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Margarita María
Ballarín Gutiérrez registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 5 a día veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. R. B., abogada, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Sevilla, interpuso recurso el día 9
de febrero de 2024 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Alegaciones:
Primera. Que según el párrafo segundo de los Fundamentos de Derecho de la
calificación recurrida […] la finca sobre la que se pretende llevar a cabo la anotación
preventiva de embargo es de carácter ganancial.
Claramente, la nota simple de la finca n.º 77.231 dispone:
“El pleno dominio de la totalidad de esta finca, se encuentra inscrito a favor de Don P.
C. D., con NIF […], por título de compra con carácter privativo”.
Por tanto, y teniendo en cuenta la nota simple, no existen derechos hereditarios del
cónyuge viudo puesto que la finca se tiene carácter privativo a favor de D. P. C. D. […]
Segundo. Que como ya se aportó en la demanda contra los herederos de P. C. D.,
consultado el certificado de últimas voluntades, el causante no otorgó testamento […]
Asimismo, consultado el certificado de defunción del causante, aportado en el
juzgado, éste falleció en estado de soltero […]».
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que rectificó su calificación en lo
referente a la apreciación de que la finca tenía naturaleza ganancial, dado que, como
resultaba del historial de la finca, dicha finca constaba inscrita con carácter privativo a
favor de don P. C. D. En lo demás, mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-13771
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83779
Fundamentos de Derecho:
No se aportan los certificados de defunción ni del Registro General de Actos de
Ultima Voluntad del causante titular registral, así como tampoco el título sucesorio
correspondiente, en base al artículo 166.1 parr. 2 del Reglamento Hipotecario.
Efectivamente, para poder tomar anotación preventiva de embargo del derecho
hereditario que pudiera corresponder al heredero sobre los bienes del causante por
deudas de aquél, será necesario acreditar que el titular registral ha fallecido y determinar
el derecho hereditario, y porción hereditaria, correspondiente al heredero deudor
demandado. En este caso, además, dado el carácter ganancial de la finca, es evidente la
concurrencia de los hipotéticos derechos hereditarios con los ostentados por el cónyuge
viudo en la previa disolución de la sociedad de gananciales que determinará la definitiva
composición del haber hereditario del causante. Para ello, será imprescindible aportar el
título sucesorio correspondiente con el documento particional oportuno. 14.2 y 16 de la
Ley Hipotecaria.
Y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, se acuerda suspender
la práctica del asiento solicitado, no tomándose anotación de suspensión, por no haberse
solicitado.
La presente calificación lleva consigo, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria,
la prórroga del asiento de presentación, y contra la misma […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Margarita María
Ballarín Gutiérrez registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 5 a día veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. R. B., abogada, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Sevilla, interpuso recurso el día 9
de febrero de 2024 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«Alegaciones:
Primera. Que según el párrafo segundo de los Fundamentos de Derecho de la
calificación recurrida […] la finca sobre la que se pretende llevar a cabo la anotación
preventiva de embargo es de carácter ganancial.
Claramente, la nota simple de la finca n.º 77.231 dispone:
“El pleno dominio de la totalidad de esta finca, se encuentra inscrito a favor de Don P.
C. D., con NIF […], por título de compra con carácter privativo”.
Por tanto, y teniendo en cuenta la nota simple, no existen derechos hereditarios del
cónyuge viudo puesto que la finca se tiene carácter privativo a favor de D. P. C. D. […]
Segundo. Que como ya se aportó en la demanda contra los herederos de P. C. D.,
consultado el certificado de últimas voluntades, el causante no otorgó testamento […]
Asimismo, consultado el certificado de defunción del causante, aportado en el
juzgado, éste falleció en estado de soltero […]».
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que rectificó su calificación en lo
referente a la apreciación de que la finca tenía naturaleza ganancial, dado que, como
resultaba del historial de la finca, dicha finca constaba inscrita con carácter privativo a
favor de don P. C. D. En lo demás, mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-13771
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