III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13801)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Barcelona n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una sentencia dictada en situación de rebeldía procesal de la parte demandada.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84137
Seguidamente, el notario vuelve a requerir vía correos en fecha 30 de marzo
de 2022, siendo devuelta negativamente en fecha 28 de abril de 2022.
Una vez admitida a trámite la demanda y, tras la dispensa autorizada por el Juzgado,
el procurador P. S. intentó la práctica de la notificación de la demanda en la misma
dirección, siendo esta negativa en fecha 21 de febrero de 2023 (…).
Mediante D.O. de fecha 23 de febrero de 2023, el juzgado ordenó lo siguiente:
“El anterior escrito presentado por el procurador P. S. R., en nombre y representación
de Denrol, SL, aportando diligencia de emplazamiento negativa en el domicilio sito en
(…), planta 1, únase a los autos.
Previamente a acordar edictos y para la averiguación del actual domicilio o
residencia de dicha parte, accédase a las bases de datos del Punto Neutro Judicial.
Efectuada la consulta resulta que la demandada tiene un domicilio distinto al que obra en
autos (…) de Barcelona.
Dese vista de la consulta realizada a la parte demandante y, una vez devuelta a este
Juzgado la documentación necesaria para practicar el emplazamiento, se intentará
nuevamente en la dirección anteriormente indicada (…)
Posteriormente, mediante D.O. 27 de marzo de 2023, se determina lo siguiente:
“Visto el resultado negativo del emplazamiento de la parte demandada en su
domicilio en Calle (…), Barcelona, únase a los autos.
No constando domicilios distintos de la parte demandada en los que practicar el
emplazamiento, accédase al Registro Mercantil a fin de averiguar quién es el
administrador único de la misma.
Consultada la base de datos del Registro Mercantil Central aparece un nuevo
domicilio de la parte demandada en el que poder practicar el emplazamiento en (…)
Barcelona, por lo que previamente a realizar consulta domiciliaria al administrador de la
demandada, inténtese en el nuevo domicilio averiguado y, con su resultado, se acordará”
(…).
Sorprendentemente, en fecha 27 de abril de 2023, la demandada se pone en
contacto vía telefónica con el juzgado y confirma la dirección en (…), de Barcelona y, por
tal, se vuelve a emplazar en ese domicilio. Lo extractamos para mayor facilidad:
Diligencia de ordenación.
Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: A. M. H. A.
Lugar: Barcelona.
Fecha: 27 de abril de 2023.
La anterior comunicación recibida del SACC y con resultado negativo, queda
incorporada al procedimiento.
Habiéndose puesto en contacto con este Juzgado la parte demandada, vía telefónica
y habiendo manifestado que efectivamente el domicilio de la empresa es el sito en (…)
de Barcelona, intentase nuevamente el emplazamiento en el referido domicilio y, con su
resultado, se acordará (…).
La anterior diligencia del SACC y con resultado negativo, que tenía por objeto el
emplazamiento de la parte demandada en el domicilio sito en (…), Barcelona, acuerdo
unirla a las actuaciones.
Tras la consulta al Registro Central Mercantil, resulta que todos los administradores
únicos de la demandada han sido revocados, por lo que constando en el contrato
aporado [sic] un último domicilio de Gladys Información Turística, Subarriendo de
Espacios y Apartamentos S.L en (…), de Barcelona, acuerdo intentar allí el
emplazamiento, y con su resultado, se acordará.
cve: BOE-A-2024-13801
Verificable en https://www.boe.es
Como venía siendo habitual, en fecha 8 de mayo de 2023, el Juzgado emite D.O.
donde expresa que:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84137
Seguidamente, el notario vuelve a requerir vía correos en fecha 30 de marzo
de 2022, siendo devuelta negativamente en fecha 28 de abril de 2022.
Una vez admitida a trámite la demanda y, tras la dispensa autorizada por el Juzgado,
el procurador P. S. intentó la práctica de la notificación de la demanda en la misma
dirección, siendo esta negativa en fecha 21 de febrero de 2023 (…).
Mediante D.O. de fecha 23 de febrero de 2023, el juzgado ordenó lo siguiente:
“El anterior escrito presentado por el procurador P. S. R., en nombre y representación
de Denrol, SL, aportando diligencia de emplazamiento negativa en el domicilio sito en
(…), planta 1, únase a los autos.
Previamente a acordar edictos y para la averiguación del actual domicilio o
residencia de dicha parte, accédase a las bases de datos del Punto Neutro Judicial.
Efectuada la consulta resulta que la demandada tiene un domicilio distinto al que obra en
autos (…) de Barcelona.
Dese vista de la consulta realizada a la parte demandante y, una vez devuelta a este
Juzgado la documentación necesaria para practicar el emplazamiento, se intentará
nuevamente en la dirección anteriormente indicada (…)
Posteriormente, mediante D.O. 27 de marzo de 2023, se determina lo siguiente:
“Visto el resultado negativo del emplazamiento de la parte demandada en su
domicilio en Calle (…), Barcelona, únase a los autos.
No constando domicilios distintos de la parte demandada en los que practicar el
emplazamiento, accédase al Registro Mercantil a fin de averiguar quién es el
administrador único de la misma.
Consultada la base de datos del Registro Mercantil Central aparece un nuevo
domicilio de la parte demandada en el que poder practicar el emplazamiento en (…)
Barcelona, por lo que previamente a realizar consulta domiciliaria al administrador de la
demandada, inténtese en el nuevo domicilio averiguado y, con su resultado, se acordará”
(…).
Sorprendentemente, en fecha 27 de abril de 2023, la demandada se pone en
contacto vía telefónica con el juzgado y confirma la dirección en (…), de Barcelona y, por
tal, se vuelve a emplazar en ese domicilio. Lo extractamos para mayor facilidad:
Diligencia de ordenación.
Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: A. M. H. A.
Lugar: Barcelona.
Fecha: 27 de abril de 2023.
La anterior comunicación recibida del SACC y con resultado negativo, queda
incorporada al procedimiento.
Habiéndose puesto en contacto con este Juzgado la parte demandada, vía telefónica
y habiendo manifestado que efectivamente el domicilio de la empresa es el sito en (…)
de Barcelona, intentase nuevamente el emplazamiento en el referido domicilio y, con su
resultado, se acordará (…).
La anterior diligencia del SACC y con resultado negativo, que tenía por objeto el
emplazamiento de la parte demandada en el domicilio sito en (…), Barcelona, acuerdo
unirla a las actuaciones.
Tras la consulta al Registro Central Mercantil, resulta que todos los administradores
únicos de la demandada han sido revocados, por lo que constando en el contrato
aporado [sic] un último domicilio de Gladys Información Turística, Subarriendo de
Espacios y Apartamentos S.L en (…), de Barcelona, acuerdo intentar allí el
emplazamiento, y con su resultado, se acordará.
cve: BOE-A-2024-13801
Verificable en https://www.boe.es
Como venía siendo habitual, en fecha 8 de mayo de 2023, el Juzgado emite D.O.
donde expresa que: