III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13812)
Resolución 420/38273/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2024 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 84170
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de
Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos
pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite
realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, ésta elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la
totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la
cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del INCIPE, con el objeto de
supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este
convenio. La citada comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será rotatoria y
comenzará con un representante de INCIPE.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 84170
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de
Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos
pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite
realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, ésta elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada
caso».
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la
totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la
cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del INCIPE, con el objeto de
supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este
convenio. La citada comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será rotatoria y
comenzará con un representante de INCIPE.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.