III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13812)
Resolución 420/38273/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2024 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84171
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y
el INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el INCIPE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de
la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa, para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y
Patrimonio Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes
institucionales del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84171
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INCIPE, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y
el INCIPE asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y el INCIPE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de
la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa, para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y
Patrimonio Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes
institucionales del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
Novena.