III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13812)
Resolución 420/38273/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2024 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84169
expediente. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y
en la memoria de la actividad realizada.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente del INCIPE.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se
deberá actuar según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.
El INCIPE remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto.
Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente
dentro de su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
1. En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a)
Documentos justificativos del gasto:
Tíckets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 15 de noviembre del 2024.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán
ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de
las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Memoria económica:
Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
del INCIPE, con sus facturas y pagos correspondientes.
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los certificados
exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
c)
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, el INCIPE remitirá a la Secretaría
General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los
dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades
realizadas.
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84169
expediente. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y
en la memoria de la actividad realizada.
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente del INCIPE.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa, se
deberá actuar según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.
El INCIPE remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto.
Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente
dentro de su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
1. En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a)
Documentos justificativos del gasto:
Tíckets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 15 de noviembre del 2024.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán
ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de
las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Memoria económica:
Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
del INCIPE, con sus facturas y pagos correspondientes.
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los certificados
exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
c)
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, el INCIPE remitirá a la Secretaría
General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los
dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades
realizadas.
cve: BOE-A-2024-13812
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