III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13812)
Resolución 420/38273/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2024 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84168
3. XIX Seminario Fuerzas Armadas y Medios de Comunicación «El conflicto
asimétrico palestino-israelí».
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a gestionar con el INCIPE la organización y ejecución de las
actividades citadas en la cláusula primera que se concretarán en las siguientes:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas, poniendo especial interés
en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.
b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de
mayor impacto y de máximo interés.
c) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para
participar en las actividades previstas.
d) Supervisar cada una de las actividades.
e) Apoyar económicamente al INCIPE para la realización de las actividades objeto
del convenio.
2.
El INCIPE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar, para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad establecida en
la cláusula tercera, cuyo desglose está especificado en la memoria justificativa del
expediente.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera y en el anexo a este convenio.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará al INCIPE en el desarrollo de las actividades
previstas en este convenio con la cantidad máxima de doce mil (12.000,00) euros,
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024. Se imputarán a dicho
convenio los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará tras finalizar
las actividades previstas en la cláusula primera, por medio de una transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe el INCIPE.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
Las aportaciones financieras del Ministerio de Defensa no podrán ser superiores a
los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, el INCIPE aportará la cantidad global estimada de dieciséis mil
quinientos euros (16.500 euros) tal y como se detalla en la memoria justificativa del
cve: BOE-A-2024-13812
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84168
3. XIX Seminario Fuerzas Armadas y Medios de Comunicación «El conflicto
asimétrico palestino-israelí».
Segunda.
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a gestionar con el INCIPE la organización y ejecución de las
actividades citadas en la cláusula primera que se concretarán en las siguientes:
a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas, poniendo especial interés
en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.
b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de
mayor impacto y de máximo interés.
c) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para
participar en las actividades previstas.
d) Supervisar cada una de las actividades.
e) Apoyar económicamente al INCIPE para la realización de las actividades objeto
del convenio.
2.
El INCIPE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar, para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad establecida en
la cláusula tercera, cuyo desglose está especificado en la memoria justificativa del
expediente.
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera y en el anexo a este convenio.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará al INCIPE en el desarrollo de las actividades
previstas en este convenio con la cantidad máxima de doce mil (12.000,00) euros,
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024. Se imputarán a dicho
convenio los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará tras finalizar
las actividades previstas en la cláusula primera, por medio de una transferencia bancaria
en la cuenta que a tal efecto designe el INCIPE.
Dicha transferencia se realizará a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
Las aportaciones financieras del Ministerio de Defensa no podrán ser superiores a
los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, el INCIPE aportará la cantidad global estimada de dieciséis mil
quinientos euros (16.500 euros) tal y como se detalla en la memoria justificativa del
cve: BOE-A-2024-13812
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Tercera.