III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13811)
Resolución 420/38272/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 84163

Responsabilidades patrimoniales.

El Cabildo Insular de Tenerife se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales
por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la
ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los
derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta.

Política informativa.

En coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Defensa seguirá
una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de
un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la isla de
Tenerife. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de
las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política
informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Séptima.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Este mecanismo
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio.
Estará formada por la consejera insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad,
Seguridad y Emergencias y por el director insular de Medio Natural por parte del Cabildo
Insular de Tenerife, y por el subdirector general de cooperación y defensa civil de la
Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la
Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a
requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por
unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y
a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en
este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por el Cabildo
Insular de Tenerife, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo
de tres meses, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes
intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre
que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el
artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El citado plazo comenzará a contar desde que el Cabildo Insular de Tenerife reciba,
en el Registro Electrónico del Cabildo Insular de Tenerife, con destino al Servicio
Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, del Ministerio de Defensa la
documentación justificativa para la tramitación del pago.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el
Ministerio de Defensa en la cláusula segunda, sin que haya mediado causa de fuerza
mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los
parámetros de cálculo establecidos en el anexo.

cve: BOE-A-2024-13811
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Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.