III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13811)
Resolución 420/38272/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 84162
Financiación y forma de pago.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, conforme a
los parámetros de cálculo que se expresan en el anexo.
Para esta colaboración se estima un presupuesto global de trescientos cuarenta y
ocho mil novecientos sesenta euros con sesenta céntimos de euro (348.960,60 euros)
para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las
Fuerzas Armadas. Estos gastos se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 24-0502-1722-25000.
Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las
cantidades al Ejército de Tierra se hará de la siguiente forma:
a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con
memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de
Política de Defensa trasladará al Cabildo Insular de Tenerife antes del día 15 de julio.
b) Acabada la campaña y, antes del día 15 de octubre de 2024, la Dirección
General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al
resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65 % anterior no superará las cantidades
consignadas en el siguiente cuadro:
Indemnizaciones.
Incentivos al rendimiento.
Importe parcial
–
Euros
88.968,60
138.920,00
Mantenimiento y recuperación.
51.520,00
Combustible.
69.552,00
Total.
348.960,60
Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en
cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones,
incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de
ellos, la cuenta restringida de ingresos donde el Cabildo Insular de Tenerife ingresará el
importe indicado.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
el Cabildo Insular de Tenerife arbitrará los procedimientos para que las patrullas puedan
repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el
repostaje de sus propios vehículos. En ese caso, el cabildo asumirá directamente los
gastos de carburante que procedan.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por cualquier
circunstancia, reposten en establecimientos diferentes a los indicados anteriormente,
dichos gastos serán certificados por parte del Ministerio de Defensa y abonados por
parte del cabildo en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Para el pago de los gastos de carburante, el jefe de la fuerza emitirá un certificado
validando el consumo de combustible para que la Dirección General de Política de
Defensa pueda remitirlo al Cabildo Insular de Tenerife antes del 15 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Concepto
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 84162
Financiación y forma de pago.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, conforme a
los parámetros de cálculo que se expresan en el anexo.
Para esta colaboración se estima un presupuesto global de trescientos cuarenta y
ocho mil novecientos sesenta euros con sesenta céntimos de euro (348.960,60 euros)
para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las
Fuerzas Armadas. Estos gastos se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 24-0502-1722-25000.
Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las
cantidades al Ejército de Tierra se hará de la siguiente forma:
a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con
memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de
Política de Defensa trasladará al Cabildo Insular de Tenerife antes del día 15 de julio.
b) Acabada la campaña y, antes del día 15 de octubre de 2024, la Dirección
General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al
resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65 % anterior no superará las cantidades
consignadas en el siguiente cuadro:
Indemnizaciones.
Incentivos al rendimiento.
Importe parcial
–
Euros
88.968,60
138.920,00
Mantenimiento y recuperación.
51.520,00
Combustible.
69.552,00
Total.
348.960,60
Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en
cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones,
incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de
ellos, la cuenta restringida de ingresos donde el Cabildo Insular de Tenerife ingresará el
importe indicado.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
el Cabildo Insular de Tenerife arbitrará los procedimientos para que las patrullas puedan
repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el
repostaje de sus propios vehículos. En ese caso, el cabildo asumirá directamente los
gastos de carburante que procedan.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por cualquier
circunstancia, reposten en establecimientos diferentes a los indicados anteriormente,
dichos gastos serán certificados por parte del Ministerio de Defensa y abonados por
parte del cabildo en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Para el pago de los gastos de carburante, el jefe de la fuerza emitirá un certificado
validando el consumo de combustible para que la Dirección General de Política de
Defensa pueda remitirlo al Cabildo Insular de Tenerife antes del 15 de octubre de 2024.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Concepto