III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13811)
Resolución 420/38272/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84161

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con
el Cabildo Insular de Tenerife, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio
de la isla de Tenerife. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas
terrestres, con misión de vigilancia y disuasión.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas
terrestres y, en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión
conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de
reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos necesarios
y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz planeamiento de la
operación.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con
posterioridad al 1 de julio, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
b) La zona de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres será
inicialmente toda la zona de interfase circundante a los espacios naturales protegidos
(ENP) susceptible de sufrir incendios forestales en la isla de Tenerife. La Comisión de
Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para
adaptarse a la valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer
el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán
oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan,
en los que sea requerida su presencia.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos
que se produzcan conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
El Cabildo Insular de Tenerife tratará de establecer los mecanismos adecuados para:

Tercera.

Entidad del despliegue.

La activación conllevará el despliegue de un máximo de 10 patrullas terrestres diarias
en turnos de ocho horas, 1 equipo de mantenimiento móvil, y elementos necesarios para
el mando y control, pertenecientes al Ejército de Tierra.
El número total de patrullas terrestres que se realizarán durante el periodo de
activación no podrá exceder de 920 (correspondientes a 10 diarias durante 92 días).
No cabe la modificación del número de patrullas diarias.

cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es

a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS (Global Positioning System)
adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para
desplazamiento por terreno forestal.
b) Dotar a cada patrulla terrestre de un medio de comunicación TETRA (Terrestrial
Trunked Radio) para asegurar el enlace.
c) Que las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que
disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos.