III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13811)
Resolución 420/38272/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84160
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de
Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas
públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es
el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta
adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas
naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tercero.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las
administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los
ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando
se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
Cuarto.
Que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
(artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias) y constituyen órganos de gobierno, representación y
administración de cada isla y gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y el
ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución Española, el
Estatuto y las leyes (artículo 65.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre).
Que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los cabildos insulares canarios, como órganos de gobierno,
administración y representación de cada isla, también se rigen por las normas
contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esa misma Ley 7/1985, de 2 de
abril, y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de
las diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Que, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de
la legislación aplicable, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos y
protección del medio ambiente. Competencias asimismo recogidas en el artículo 6.2 l) y
m) de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Y que, de acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, 9 agosto, de traspaso de
funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los
cabildos insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección
del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, le
corresponde al cabildo insular la competencia en materia de prevención y lucha contra
incendios forestales.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con el Cabildo Insular de Tenerife, con
fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un
documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en
lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84160
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de
Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas
públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es
el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta
adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas
naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tercero.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las
administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los
ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando
se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
Cuarto.
Que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
(artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias) y constituyen órganos de gobierno, representación y
administración de cada isla y gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y el
ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución Española, el
Estatuto y las leyes (artículo 65.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre).
Que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los cabildos insulares canarios, como órganos de gobierno,
administración y representación de cada isla, también se rigen por las normas
contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esa misma Ley 7/1985, de 2 de
abril, y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de
las diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Que, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de
la legislación aplicable, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos y
protección del medio ambiente. Competencias asimismo recogidas en el artículo 6.2 l) y
m) de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Y que, de acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, 9 agosto, de traspaso de
funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los
cabildos insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección
del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, le
corresponde al cabildo insular la competencia en materia de prevención y lucha contra
incendios forestales.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con el Cabildo Insular de Tenerife, con
fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un
documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en
lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.