III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13811)
Resolución 420/38272/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 84164
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», finalizando su vigencia el 15
de octubre de 2024 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre
de 2024 por acuerdo suscrito entre las partes.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.
Undécima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución
y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Decimotercera.
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–El Director
General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–La Presidenta del
Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en
el registro de convenios del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en concordancia con
los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 84164
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», finalizando su vigencia el 15
de octubre de 2024 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre
de 2024 por acuerdo suscrito entre las partes.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.
Undécima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución
y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Decimotercera.
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–El Director
General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–La Presidenta del
Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.
cve: BOE-A-2024-13811
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en
el registro de convenios del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en concordancia con
los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.