III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13800)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84131
la cual fue expedida con fecha 7 de marzo de 2024 y se adjunta como “Certificación
alegaciones”.
4. En resumen: el interesado ha tratado de inscribir su representación gráfica hasta
en tres ocasiones, con tres representaciones gráficas distintas (que han ido
disminuyendo su superficie a medida que desde el Registro se le planteaban objeciones
consistentes en la evidente invasión de fincas colindantes); el interesado, en el escrito de
recurso, formula conscientemente afirmaciones inexactas y que pueden llevar a
equívoco el Centro Directivo; y, por último y más importante, el interesado pretende la
inscripción a su favor a pesar de que el propietario colindante ha formulado alegaciones,
ha aportado un plano georreferenciado para justificarlas, y la propia descripción registral
de esta finca colindante consagra la existencia de una servidumbre de paso que ha sido
objeto de reiterado desprecio por el interesado en sus sucesivos escritos y
representaciones gráficas».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la ley Hipotecaria, y la Resolución Circular de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015.
1. El registrador, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constado oposición de terceros, califica negativamente la pretensión de
inscribir la georreferenciación alternativa de una finca, por constar «la afirmación y
acreditación por la Administración Pública de que la representación gráfica propuesta
invade el dominio público» y «la alegación de un colindante privado sobre invasión de su
finca registral, alegación suficientemente fundamentada a juicio de quien suscribe al
existir coherencia entre la descripción registral de su finca y la representación gráfica
aportada».
El promotor y ahora recurrente alega, en esencia, «estar totalmente conforme con la
rectificación que presenta dicha Administración en base al plano georreferenciado que
presenta», pero que «en relación a la segunda de las alegaciones realizada por doña J.
M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, esta parte manifiesta su total
disconformidad ya que (…) el documento que acompaña en dicha alegación (…) se
corresponde con la referencia catastral 66861911UG7066S0001HM, (…) la superficie de
dicha parcela es de 2.872 m², nada que ver con los 549,31 m² que le corresponden a la
finca registral 11.532 de doña J. M. J., por tanto, dicha alegación no puede tenerse en
cuenta ya que la documental que aporta no se corresponde con su titularidad».
2. De lo expuesto se deduce que sólo es objeto del presente recurso la
disconformidad del recurrente con la oposición formulada por la titular registral de la finca
colindante, registral 11.532.
En el presente caso, la georreferenciación alternativa que se pretende inscribir para
la finca 11.533 del promotor es la que resulta del informe de validación gráfica catastral
con código seguro de verificación TY(…)CE4 y que se corresponde con el siguiente
recinto dato de alta en la capa «presentaciones» del geoportal registral accesible en
geoportal.registradores.org, con una superficie de 14.813,62 metros cuadrados. (…).
3. La oposición contra dicha pretensión la formula la titular de la finca 11.532.
Según la nota de calificación recurrida, dicha opositora «acompaña para justificar sus
argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia finca, coherente con la
descripción registral de la misma a juicio de quien suscribe».
Pero en la nota de calificación recurrida no consta, ni de modo directo, ni por
remisión a ningún otro documento, cuál sea esa georreferenciación que invoca la
opositora, ni cuál sea la descripción registral de la finca de la opositora que el registrador
estima coherente con dicha georreferenciación.
Por tanto, la nota de calificación negativa resulta insuficientemente fundamentada, y
en sí misma causa indefensión al recurrente, ya que se remite a unos datos que el
registrador dice considerar «coherentes», pero que no explicita en modo alguno, por lo
que hace imposible que este Centro Directivo pueda analizar si, efectivamente, existe
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84131
la cual fue expedida con fecha 7 de marzo de 2024 y se adjunta como “Certificación
alegaciones”.
4. En resumen: el interesado ha tratado de inscribir su representación gráfica hasta
en tres ocasiones, con tres representaciones gráficas distintas (que han ido
disminuyendo su superficie a medida que desde el Registro se le planteaban objeciones
consistentes en la evidente invasión de fincas colindantes); el interesado, en el escrito de
recurso, formula conscientemente afirmaciones inexactas y que pueden llevar a
equívoco el Centro Directivo; y, por último y más importante, el interesado pretende la
inscripción a su favor a pesar de que el propietario colindante ha formulado alegaciones,
ha aportado un plano georreferenciado para justificarlas, y la propia descripción registral
de esta finca colindante consagra la existencia de una servidumbre de paso que ha sido
objeto de reiterado desprecio por el interesado en sus sucesivos escritos y
representaciones gráficas».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la ley Hipotecaria, y la Resolución Circular de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015.
1. El registrador, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, constado oposición de terceros, califica negativamente la pretensión de
inscribir la georreferenciación alternativa de una finca, por constar «la afirmación y
acreditación por la Administración Pública de que la representación gráfica propuesta
invade el dominio público» y «la alegación de un colindante privado sobre invasión de su
finca registral, alegación suficientemente fundamentada a juicio de quien suscribe al
existir coherencia entre la descripción registral de su finca y la representación gráfica
aportada».
El promotor y ahora recurrente alega, en esencia, «estar totalmente conforme con la
rectificación que presenta dicha Administración en base al plano georreferenciado que
presenta», pero que «en relación a la segunda de las alegaciones realizada por doña J.
M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, esta parte manifiesta su total
disconformidad ya que (…) el documento que acompaña en dicha alegación (…) se
corresponde con la referencia catastral 66861911UG7066S0001HM, (…) la superficie de
dicha parcela es de 2.872 m², nada que ver con los 549,31 m² que le corresponden a la
finca registral 11.532 de doña J. M. J., por tanto, dicha alegación no puede tenerse en
cuenta ya que la documental que aporta no se corresponde con su titularidad».
2. De lo expuesto se deduce que sólo es objeto del presente recurso la
disconformidad del recurrente con la oposición formulada por la titular registral de la finca
colindante, registral 11.532.
En el presente caso, la georreferenciación alternativa que se pretende inscribir para
la finca 11.533 del promotor es la que resulta del informe de validación gráfica catastral
con código seguro de verificación TY(…)CE4 y que se corresponde con el siguiente
recinto dato de alta en la capa «presentaciones» del geoportal registral accesible en
geoportal.registradores.org, con una superficie de 14.813,62 metros cuadrados. (…).
3. La oposición contra dicha pretensión la formula la titular de la finca 11.532.
Según la nota de calificación recurrida, dicha opositora «acompaña para justificar sus
argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia finca, coherente con la
descripción registral de la misma a juicio de quien suscribe».
Pero en la nota de calificación recurrida no consta, ni de modo directo, ni por
remisión a ningún otro documento, cuál sea esa georreferenciación que invoca la
opositora, ni cuál sea la descripción registral de la finca de la opositora que el registrador
estima coherente con dicha georreferenciación.
Por tanto, la nota de calificación negativa resulta insuficientemente fundamentada, y
en sí misma causa indefensión al recurrente, ya que se remite a unos datos que el
registrador dice considerar «coherentes», pero que no explicita en modo alguno, por lo
que hace imposible que este Centro Directivo pueda analizar si, efectivamente, existe
cve: BOE-A-2024-13800
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Núm. 162