III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13800)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84130
Fundamentos de derecho:
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la Ley
Hipotecaría y artículo 51 de su Reglamento.
Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
Artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los
Registro y del Notariado.
Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2015, Resolución Conjunta
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro.
Resolución de 7 de noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
Resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras,
20 de diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019, 17 de octubre
de 2014, entre otras más.
Por todo lo expuesto,
Al Registrador de la Propiedad de Archidona,
Solicito: que teniendo por presentado este escrito con sus documentos
acompañados, se sirva admitirlos, tener por formulado recurso contra la calificación
registral negativa, revoque y deje sin efecto la referida calificación registral, procediendo
a la inscripción a que dicha calificación se refiere, con la modificación que alega la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía, constar, entre otros extremos, lo siguiente:
1. Sostiene el recurrente que la representación gráfica alternativa que ha sido
objeto de calificación negativa es la identificada con el CSV QH(…)1A9. Sin embargo,
como ya ha quedado expuesto, la representación gráfica que fue objeto del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, consecuentemente, fue calificada
negativamente, es la identificada con el CSV TY(…)CE4. Así se explicó claramente en la
nota de calificación objeto de recurso.
2. Pretende el recurrente que se rectifique la calificación y, en cuanto a la alegación
formulada por la Consejería de Fomento, el Registro rectifique de oficio su propia
representación gráfica para lograr la inscripción, lo cual es contrario al principio de
rogación y al propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. Sostiene el recurrente que, en cuanto a la segunda de las alegaciones, la
representación gráfica aportada por el colindante (2.872 metros cuadrados) no es
coherente con su propia finca registral (549,31 metros cuadrados). Sin embargo, la
representación gráfica aportada por el colindante tiene un área de 702,20 metros
cuadrados. Este extremo es conocido por el recurrente ya que bajo el asiento 214 del
Diario 134 solicitó la expedición de certificación registral de las alegaciones presentadas,
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
«Reitero los Fundamentos de Derecho señalados en la nota de calificación y en
relación con el escrito de recurso, entiendo preciso aclarar las siguientes cuestiones:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84130
Fundamentos de derecho:
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la Ley
Hipotecaría y artículo 51 de su Reglamento.
Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
Artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los
Registro y del Notariado.
Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2015, Resolución Conjunta
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro.
Resolución de 7 de noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
Resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras,
20 de diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019, 17 de octubre
de 2014, entre otras más.
Por todo lo expuesto,
Al Registrador de la Propiedad de Archidona,
Solicito: que teniendo por presentado este escrito con sus documentos
acompañados, se sirva admitirlos, tener por formulado recurso contra la calificación
registral negativa, revoque y deje sin efecto la referida calificación registral, procediendo
a la inscripción a que dicha calificación se refiere, con la modificación que alega la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía, constar, entre otros extremos, lo siguiente:
1. Sostiene el recurrente que la representación gráfica alternativa que ha sido
objeto de calificación negativa es la identificada con el CSV QH(…)1A9. Sin embargo,
como ya ha quedado expuesto, la representación gráfica que fue objeto del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, consecuentemente, fue calificada
negativamente, es la identificada con el CSV TY(…)CE4. Así se explicó claramente en la
nota de calificación objeto de recurso.
2. Pretende el recurrente que se rectifique la calificación y, en cuanto a la alegación
formulada por la Consejería de Fomento, el Registro rectifique de oficio su propia
representación gráfica para lograr la inscripción, lo cual es contrario al principio de
rogación y al propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. Sostiene el recurrente que, en cuanto a la segunda de las alegaciones, la
representación gráfica aportada por el colindante (2.872 metros cuadrados) no es
coherente con su propia finca registral (549,31 metros cuadrados). Sin embargo, la
representación gráfica aportada por el colindante tiene un área de 702,20 metros
cuadrados. Este extremo es conocido por el recurrente ya que bajo el asiento 214 del
Diario 134 solicitó la expedición de certificación registral de las alegaciones presentadas,
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
«Reitero los Fundamentos de Derecho señalados en la nota de calificación y en
relación con el escrito de recurso, entiendo preciso aclarar las siguientes cuestiones: