III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13800)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84129
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Román
Sevilla registrador/a del Registro de la Propiedad de Archidona, a día veintisiete de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. A. M., en nombre y representación de
la mercantil «Construcciones Juan Guerrero, SLU.», interpuso recurso el día 27 de
marzo de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero. Que mediante instancia realizada por quien suscribe el presente escrito y
en según la representación que ostento, el pasado día 13 de junio de 2023, con
ratificación de firma ante el Registrador al que me dirijo, se solicita la inscripción de la
representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente rectificación de su
descripción literaria en cuanto a la registral no 11.533 del término de Archidona,
solicitando que se inicie el procedimiento que regula el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para lo que acompaña informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral positivo, con CSV: (…), elaborado por el Técnico en Topografía d. C. M. C.
Segundo. Con fecha 1 de marzo del presente se recibe Calificación Negativa de la
inscripción solicitada, en base a las siguientes Alegaciones:
1.ª La Consejería de Fomento, Articulación del y Vivienda, que incorpora un plano
georreferenciado del dominio público viario (Carretera […]) del que resulta claramente
que la representación gráfica propuesta invade el dominio público viario.
2.ª Doña J. M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, en el sentido de
oponerse a la inscripción propuesta por suponer invasión de su finca registral. Acompaña
para justificar sus argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia
finca, coherente con la descripción registral de la misma a juicio del Sr. Registrador de la
Propiedad de Archidona.
Tercero. Que, en relación a la primera de las alegaciones presentada por la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, donde se indica que se
invade el dominio público viario, concretamente la carretera (…), esta parte no tiene
nada que manifestar al respecto por estar totalmente conforme con la rectificación que
presenta dicha Administración en base al plano georreferenciado que presenta, por lo
que se solicita al Sr. Registrador que se incorpore la alteración presentada por la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Cuarto. En relación a la segunda de las alegaciones realizada por doña J. M. J.,
titular registral de la finca colindante 11.532, esta parte manifiesta su total disconformidad
ya que es a diferencia de la apreciación realizada por el Sr. Registrador, la descripción
registral que presenta, correspondiente a la finca de su titularidad y que según la nota
simple (…), tiene una cabida de cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas y treinta y un
decímetros cuadrados, es decir 549,31 m², cuando el documento que acompaña en
dicha alegación para justificar sus argumentos, representación gráfica georreferenciada
de
su
propia
finca,
se
corresponde
con
la
referencia
catastral 66861911UG7066S0001HM, (…) en el que se puede comprobar que la
superficie de dicha parcela es de 2.872 m², nada que ver con los 549,31 m² que le
corresponden a la finca registral 11.532 de doña J. M. J., por tanto, dicha alegación no
puede tenerse en cuenta ya que la documental que aporta no se corresponde con su
titularidad.
Quinto. Motivo más que suficiente para acreditar lo que se expone en el hecho
anterior, es que en la descripción registral de la finca cuya inscripción de la
representación gráfica se pretende, deja claro que uno de los linderos es la carretera
general (…), sin embargo, si fuera correcta la representación gráfica georreferenciada
que aporta la Sra. M., no existiría dicho lindero, y todo ello es porque la actual referencia
catastral que se corresponde con la finca de su titularidad no es correcta.
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84129
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Román
Sevilla registrador/a del Registro de la Propiedad de Archidona, a día veintisiete de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. A. M., en nombre y representación de
la mercantil «Construcciones Juan Guerrero, SLU.», interpuso recurso el día 27 de
marzo de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primero. Que mediante instancia realizada por quien suscribe el presente escrito y
en según la representación que ostento, el pasado día 13 de junio de 2023, con
ratificación de firma ante el Registrador al que me dirijo, se solicita la inscripción de la
representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente rectificación de su
descripción literaria en cuanto a la registral no 11.533 del término de Archidona,
solicitando que se inicie el procedimiento que regula el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, para lo que acompaña informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral positivo, con CSV: (…), elaborado por el Técnico en Topografía d. C. M. C.
Segundo. Con fecha 1 de marzo del presente se recibe Calificación Negativa de la
inscripción solicitada, en base a las siguientes Alegaciones:
1.ª La Consejería de Fomento, Articulación del y Vivienda, que incorpora un plano
georreferenciado del dominio público viario (Carretera […]) del que resulta claramente
que la representación gráfica propuesta invade el dominio público viario.
2.ª Doña J. M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, en el sentido de
oponerse a la inscripción propuesta por suponer invasión de su finca registral. Acompaña
para justificar sus argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia
finca, coherente con la descripción registral de la misma a juicio del Sr. Registrador de la
Propiedad de Archidona.
Tercero. Que, en relación a la primera de las alegaciones presentada por la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, donde se indica que se
invade el dominio público viario, concretamente la carretera (…), esta parte no tiene
nada que manifestar al respecto por estar totalmente conforme con la rectificación que
presenta dicha Administración en base al plano georreferenciado que presenta, por lo
que se solicita al Sr. Registrador que se incorpore la alteración presentada por la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Cuarto. En relación a la segunda de las alegaciones realizada por doña J. M. J.,
titular registral de la finca colindante 11.532, esta parte manifiesta su total disconformidad
ya que es a diferencia de la apreciación realizada por el Sr. Registrador, la descripción
registral que presenta, correspondiente a la finca de su titularidad y que según la nota
simple (…), tiene una cabida de cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas y treinta y un
decímetros cuadrados, es decir 549,31 m², cuando el documento que acompaña en
dicha alegación para justificar sus argumentos, representación gráfica georreferenciada
de
su
propia
finca,
se
corresponde
con
la
referencia
catastral 66861911UG7066S0001HM, (…) en el que se puede comprobar que la
superficie de dicha parcela es de 2.872 m², nada que ver con los 549,31 m² que le
corresponden a la finca registral 11.532 de doña J. M. J., por tanto, dicha alegación no
puede tenerse en cuenta ya que la documental que aporta no se corresponde con su
titularidad.
Quinto. Motivo más que suficiente para acreditar lo que se expone en el hecho
anterior, es que en la descripción registral de la finca cuya inscripción de la
representación gráfica se pretende, deja claro que uno de los linderos es la carretera
general (…), sin embargo, si fuera correcta la representación gráfica georreferenciada
que aporta la Sra. M., no existiría dicho lindero, y todo ello es porque la actual referencia
catastral que se corresponde con la finca de su titularidad no es correcta.
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162