III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13800)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84128

Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes.”
En el presente caso, nos encontramos con:
a) La afirmación y acreditación por la Administración Pública de que la
representación gráfica propuesta invade el dominio público, por lo que no es posible la
inscripción de la misma.
b) La alegación de un colindante privado sobre invasión de su finca registral,
alegación suficientemente fundamentada a juicio de quien suscribe al existir coherencia
entre la descripción registral de su finca y la representación gráfica aportada.
Por tanto, es preciso:
1. En relación con el dominio público: aportar una nueva representación gráfica
alternativa que no invada el mismo, según los planos georreferenciados aportados por la
Administración.
2. En relación con el colindante privado: aportar una nueva representación gráfica
alternativa que no invada su finca, o bien, alcanzar con el mismo un acuerdo de deslinde,
ante Notario o Registrador, lo que supone inscribir la representación gráfica de ambas
fincas.
Todo ello de conformidad con los preceptos ya citados, así como los artículos 348,
349 y 350 del Código Civil; 33 y 132 de la Constitución Española.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los 60 días contados desde la
práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la
cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24
y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogadas hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,

No practicar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación de las circunstancias expresamente consignadas en los antecedentes de hecho
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de 60 días a
contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de 60 días,
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva, prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra el presente acuerdo de calificación negativa (…).

cve: BOE-A-2024-13800
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Acuerdo: