III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13800)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84127
Con fecha veintiocho de Julio del año dos mil veintitrés se calificó negativamente,
quedando prorrogado el asiento de presentación conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, habiéndose practicado la última notificación prevista en el artículo 322 del
mismo texto legal el uno de agosto siguiente.–
Con fecha ocho de Agosto de dos mil veintitrés, para subsanar el defecto advertido,
se presenta instancia privada solicitando la inscripción de una nueva representación
gráfica alternativa, acompañando informe de medición con informe de validación gráfica
catastral con CSV (…).–
Con fecha veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó comunicación sobre
subsanación de defectos, de la que se desprende que la calificación negativa notificada
el uno de Agosto de dos mil veintitrés se mantenía, al no quedar subsanados todos los
defectos contenidos en la misma.–
Con fecha veinte de Septiembre del año dos mil veintitrés se presentó nueva
instancia acompañando informe de medición con informe de validación gráfica catastral
con CSV (…).
Con fecha nueve de Octubre del año dos mil veintitrés se inició la tramitación del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el curso del citado
procedimiento, se han formulado alegaciones por:
A) La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que incorpora
un plano georreferenciado del dominio público viario (Carretera […]) del que resulta
claramente que la representación gráfica propuesta invade el dominio público viario.
B) Doña J. M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, en el sentido de
oponerse a la inscripción propuesta por suponer invasión de su finca registral. Acompaña
para justificar sus argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia
finca, coherente con la descripción registral de la misma a juicio de quien suscribe.
Fundamentos de Derecho:
“La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
A su vez, el Artículo 9 de la Ley Hipotecaria dispone que:
“La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
Dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84127
Con fecha veintiocho de Julio del año dos mil veintitrés se calificó negativamente,
quedando prorrogado el asiento de presentación conforme al artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, habiéndose practicado la última notificación prevista en el artículo 322 del
mismo texto legal el uno de agosto siguiente.–
Con fecha ocho de Agosto de dos mil veintitrés, para subsanar el defecto advertido,
se presenta instancia privada solicitando la inscripción de una nueva representación
gráfica alternativa, acompañando informe de medición con informe de validación gráfica
catastral con CSV (…).–
Con fecha veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés, se notificó comunicación sobre
subsanación de defectos, de la que se desprende que la calificación negativa notificada
el uno de Agosto de dos mil veintitrés se mantenía, al no quedar subsanados todos los
defectos contenidos en la misma.–
Con fecha veinte de Septiembre del año dos mil veintitrés se presentó nueva
instancia acompañando informe de medición con informe de validación gráfica catastral
con CSV (…).
Con fecha nueve de Octubre del año dos mil veintitrés se inició la tramitación del
expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el curso del citado
procedimiento, se han formulado alegaciones por:
A) La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que incorpora
un plano georreferenciado del dominio público viario (Carretera […]) del que resulta
claramente que la representación gráfica propuesta invade el dominio público viario.
B) Doña J. M. J., titular registral de la finca colindante 11.532, en el sentido de
oponerse a la inscripción propuesta por suponer invasión de su finca registral. Acompaña
para justificar sus argumentos representación gráfica georreferenciada de su propia
finca, coherente con la descripción registral de la misma a juicio de quien suscribe.
Fundamentos de Derecho:
“La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
A su vez, el Artículo 9 de la Ley Hipotecaria dispone que:
“La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
cve: BOE-A-2024-13800
Verificable en https://www.boe.es
Dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que: