III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13798)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84114

a disipar las dudas acerca de si la concreta edificación declarada está o no
efectivamente ubicada en su totalidad dentro de la finca sobre la que se declara.
Por ello, como ha afirmado reiteradamente esta Dirección General, (cfr. Resoluciones
de 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo y 5 de julio de 2016), para que, una vez
precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada por la
edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se
encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca
sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda
fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del
procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la
finca en que se ubique, tal y como ya contempló este Centro Directivo en el apartado
octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la interpretación y
aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Por tanto, con carácter general, la obligada georreferenciación de la superficie
ocupada por cualquier edificación, no requiere, desde el punto de vista procedimental,
que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a
colindantes y posibles terceros afectados, salvo que registrador en su calificación sí lo
estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se
encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.
3. También ha afirmado esta Dirección General que, aun sin la comparación
geométrica de recintos, hipotéticamente podría darse el caso de que, por otros datos
descriptivos no georreferenciados el registrador, ya bajo su responsabilidad, alcanzara la
certeza de que esa porción de suelo ocupado por las edificaciones se encuentra
íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que
se pretende inscribir.
En el presente caso, precisamente la circunstancia de ubicarse la edificación en los
límites de la parcela es relevante a la hora de determinar si la misma puede
extralimitarse de la finca registral desde el punto de vista espacial o geométrico, tal y
como se puso de manifiesto por esta Dirección General en la Resolución de 28 de
septiembre de 2016, reiterada en otras posteriores.
La expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación,
conllevan la ubicación indudable de ésta en el territorio, por lo que en caso de situarse
todo o parte de las coordenadas en los límites de la finca quedará determinada siquiera
parcialmente la ubicación de la finca, y consecuentemente la de la finca colindante, con
riesgo de que la determinación y constancia registral de esta ubicación se realice sin
intervención alguna de los titulares de fincas colindantes, tal y como prevén los
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria (cfr. Resolución de 4 de enero de 2019).
Es cierto que este Centro Directivo, en Resolución de 19 de abril de 2016, entre
otras, admitió la aportación de una representación gráfica de la porción de suelo
ocupada realizada sobre un plano georreferenciado o dentro de una finca
georreferenciada, aunque no se especifiquen las coordenadas concretas de aquélla.
Ahora bien, en esta misma resolución se estableció que la obligada georreferenciación
de la superficie ocupada por cualquier edificación, tampoco requiere con carácter general
que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a
colindantes y posibles terceros afectados, salvo que el registrador en su calificación sí lo
estimare preciso para disipar sus dudas fundadas acerca de que la edificación se
encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara, que es lo que
ocurre precisamente en el caso objeto de este expediente. En el mismo sentido, la
Resolución de 6 de septiembre de 2016 justifica las dudas del registrador que motivaron
la exigencia de previa inscripción de la georreferenciación de la finca, por estar la obra
declarada situada en uno de los linderos de la finca.
4. Cabe plantear cuáles son los trámites necesarios para lograr la inscripción de la
representación gráfica de la finca. Según doctrina reiterada de esta Dirección General,
dado que la principal finalidad de este procedimiento es la tutela de los eventuales

cve: BOE-A-2024-13798
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Núm. 162