III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13798)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de declaración de obra nueva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84112
Por lo que se solicita se anule la calificación recurrida, dictando otra en su lugar,
acordando proceder a la inscripción de los documentos presentados.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
II. Artículo 202 de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción de Obra Nueva.
III. Las Resoluciones de la DGRN citadas en este escrito.
Por todo lo expuesto,
Solicito que tenga por presentado recurso contra la calificación emitida por el
Registro de Iznalloz suspendiendo la inscripción solicitada y, previa la tramitación legal,
revoque dicha calificación acordando procedente la inscripción de la Obra Nueva
declarada en la parcela registral 11482 conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Ley
Hipotecaria.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y lo elevó, junto con su expediente, a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante escritura otorgada el día 6 de septiembre de 2016 ante el notario de
Iznalloz don Luis Serrano Lorca, protocolo número 1.244, posteriormente rectificada por
las otorgadas ante el mismo notario autorizante el día 9 de abril de 2018, protocolo
número 367, y ante el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 14
de julio de 2023, protocolo número 1.354, se declara una obra nueva sobre la
registral 11.482 del Ayuntamiento de Iznalloz. Tras varias calificaciones negativas, la
última de ellas firmada el día 21 de junio de 2018, se deniega la inscripción del referido
título tras haberse tramitado el procedimiento contemplado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por existir oposición de los titulares de las registrales colindantes 13.823
y 15.207. Previamente a la presentación del título en el Registro de la Propiedad de
Iznalloz, bajo el asiento de presentación que motiva el presente expediente, fue
tramitada acta notarial de deslinde instada por el titular registral de la finca
número 11.482 ante el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 27
de septiembre de 2022, protocolo 1.511, dándose la misma por concluida en virtud de
desistimiento del promotor, según resulta de diligencia expedida en la referida acta el
día 14 de diciembre de 2023, constando la oposición del titular registral de la
finca 13.823, no concurriendo en la misma oposición del titular de la registral 15.207. La
registral 11.482 tiene una cabida inscrita de 23 áreas, 48 centiáreas y 50 decímetros
cuadrados, resultando de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
parcela 18107A023001220000YS, cuya correspondencia con la registral citada se afirma
en el propio título, una superficie de 2.348 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-13798
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución-Circular de 3
de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley
Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 7 de junio de 2012, 23 de enero de 2014, 17
de noviembre de 2015, 8 y 12 de febrero, 29 de marzo, 19 de abril, 9 de mayo y 6 y 28
de septiembre de 2016, 1 de agosto de 2018 y 4 de enero de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto y 21 de
septiembre de 2020, 11 de abril, 23 de mayo y 10 de noviembre de 2022, 15 de junio y 3
de julio de 2023 y 11 de abril de 2024.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84112
Por lo que se solicita se anule la calificación recurrida, dictando otra en su lugar,
acordando proceder a la inscripción de los documentos presentados.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. Artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
II. Artículo 202 de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción de Obra Nueva.
III. Las Resoluciones de la DGRN citadas en este escrito.
Por todo lo expuesto,
Solicito que tenga por presentado recurso contra la calificación emitida por el
Registro de Iznalloz suspendiendo la inscripción solicitada y, previa la tramitación legal,
revoque dicha calificación acordando procedente la inscripción de la Obra Nueva
declarada en la parcela registral 11482 conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Ley
Hipotecaria.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y lo elevó, junto con su expediente, a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante escritura otorgada el día 6 de septiembre de 2016 ante el notario de
Iznalloz don Luis Serrano Lorca, protocolo número 1.244, posteriormente rectificada por
las otorgadas ante el mismo notario autorizante el día 9 de abril de 2018, protocolo
número 367, y ante el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 14
de julio de 2023, protocolo número 1.354, se declara una obra nueva sobre la
registral 11.482 del Ayuntamiento de Iznalloz. Tras varias calificaciones negativas, la
última de ellas firmada el día 21 de junio de 2018, se deniega la inscripción del referido
título tras haberse tramitado el procedimiento contemplado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por existir oposición de los titulares de las registrales colindantes 13.823
y 15.207. Previamente a la presentación del título en el Registro de la Propiedad de
Iznalloz, bajo el asiento de presentación que motiva el presente expediente, fue
tramitada acta notarial de deslinde instada por el titular registral de la finca
número 11.482 ante el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 27
de septiembre de 2022, protocolo 1.511, dándose la misma por concluida en virtud de
desistimiento del promotor, según resulta de diligencia expedida en la referida acta el
día 14 de diciembre de 2023, constando la oposición del titular registral de la
finca 13.823, no concurriendo en la misma oposición del titular de la registral 15.207. La
registral 11.482 tiene una cabida inscrita de 23 áreas, 48 centiáreas y 50 decímetros
cuadrados, resultando de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
parcela 18107A023001220000YS, cuya correspondencia con la registral citada se afirma
en el propio título, una superficie de 2.348 metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-13798
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución-Circular de 3
de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley
Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 7 de junio de 2012, 23 de enero de 2014, 17
de noviembre de 2015, 8 y 12 de febrero, 29 de marzo, 19 de abril, 9 de mayo y 6 y 28
de septiembre de 2016, 1 de agosto de 2018 y 4 de enero de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto y 21 de
septiembre de 2020, 11 de abril, 23 de mayo y 10 de noviembre de 2022, 15 de junio y 3
de julio de 2023 y 11 de abril de 2024.