III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13798)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84110
rectificación de la parcela registral, se incorpora la Certificación Catastral correcta de la
parcela y se solicita la representación gráfica de la parcela conforme a la certificación
catastral, solicitando la incorporación al folio real de la misma conforme al artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
El 23 de abril de 2018 se inicia la tramitación del procedimiento del artículo 199 y se
procede a la notificación a los colindantes titulares y registrales.
Se formuló oposición a la representación gráfica de la finca registral 11482 por parte
de los colindantes, don D. G. F., titular de la finca registral 13823 de Iznalloz, y don J. Y.
O. y doña M. A. R. S., titulares de la finca registral 15207 de Iznalloz.
Valoradas las alegaciones de ambos colindantes, que se limitan a indicar que la
representación gráfica propuesta por el compareciente, y coincidente con la catastral,
invade ambas propiedades, se emite calificación en la que se deniega la inscripción
solicitada.
Cuarto.–Con fecha [sic] se inició acta de deslinde notarial a fin de dar trámite a lo
previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria ante el Notario de Granada Don Mateo
Jesús Carrasco Molina conforme a la representación gráfica catastral en el que no pudo
lograrse acuerdo por la oposición del colindante don D. G. F., no mostrando ya oposición
los otros colindantes don J. Y. O. y doña M. A. R. S., y declarándose concluso el
expediente.
Quinto.–Paralelamente a la conclusión del Expediente de Deslinde, existiendo
previamente en la parcela registral 11482 una casa labor inscrita, con extensión de 42
metros cuadrados, que no había sido incorporada en escrituras anteriores, se procedió a
otorgar Escritura de Rectificación y Aclaración de la de fecha 6 de septiembre de 2016,
modificada por otra de 9 de abril de 2018, donde, en virtud de lo establecido en el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, pasó a aclarar y rectificar las anteriores realizando la
descripción de obras de ampliación con antigüedad del año 2000, según consta en
Catastro, y cuyas coordenadas georreferenciadas coinciden plenamente con la
Certificación Catastral Descriptiva y Grafica que se incorpora, coincidiendo asimismo con
la con la descripción del título.
Presentada esta Escritura, con las previas, en el Registro para la inscripción de la
obra ampliada, asiento 110 del Diario 120, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria,
vuelve a suspenderse por los siguientes motivos:
– Presentada previamente la Escritura bajo el asiento 1037 del Diario 112, ya se
practicó el Expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria dando resultado negativo
por oposición de dos colindantes.
– Se suspende la iniciación del procedimiento 199 por haberse tramitado con
anterioridad con resultado negativo (…)
Siendo contra esta última calificación suspensiva contra la que se interpone el
presente recurso gubernativo, en base a que a juicio de esta parte, no han sido
razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe calificarse la Escritura de
Obra Nueva con las subsanaciones efectuadas en las sucesivas Escrituras de
subsanación y aclaración y proceder a la inscripción conforme al artículo 202 de la citada
Ley Hipotecaria.
Todos los reparos opuestos por la Sra. Registradora de Iznalloz se basan en que la
finca registral donde se ha realizado la obra nueva, en concreto la finca 11482 del
término de Iznalloz, carece de representación gráfica georreferenciada.
Obviamente antes de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en el
Registro representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación,
localización y delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente
literarias, lo cual ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia
de la representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la mentada norma.
Es cierto que el seno del procedimiento del articulo 199 es el cauce idóneo para
resolver las citadas cuestiones y, mediante la habilitación de un expediente específico
cve: BOE-A-2024-13798
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84110
rectificación de la parcela registral, se incorpora la Certificación Catastral correcta de la
parcela y se solicita la representación gráfica de la parcela conforme a la certificación
catastral, solicitando la incorporación al folio real de la misma conforme al artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
El 23 de abril de 2018 se inicia la tramitación del procedimiento del artículo 199 y se
procede a la notificación a los colindantes titulares y registrales.
Se formuló oposición a la representación gráfica de la finca registral 11482 por parte
de los colindantes, don D. G. F., titular de la finca registral 13823 de Iznalloz, y don J. Y.
O. y doña M. A. R. S., titulares de la finca registral 15207 de Iznalloz.
Valoradas las alegaciones de ambos colindantes, que se limitan a indicar que la
representación gráfica propuesta por el compareciente, y coincidente con la catastral,
invade ambas propiedades, se emite calificación en la que se deniega la inscripción
solicitada.
Cuarto.–Con fecha [sic] se inició acta de deslinde notarial a fin de dar trámite a lo
previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria ante el Notario de Granada Don Mateo
Jesús Carrasco Molina conforme a la representación gráfica catastral en el que no pudo
lograrse acuerdo por la oposición del colindante don D. G. F., no mostrando ya oposición
los otros colindantes don J. Y. O. y doña M. A. R. S., y declarándose concluso el
expediente.
Quinto.–Paralelamente a la conclusión del Expediente de Deslinde, existiendo
previamente en la parcela registral 11482 una casa labor inscrita, con extensión de 42
metros cuadrados, que no había sido incorporada en escrituras anteriores, se procedió a
otorgar Escritura de Rectificación y Aclaración de la de fecha 6 de septiembre de 2016,
modificada por otra de 9 de abril de 2018, donde, en virtud de lo establecido en el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, pasó a aclarar y rectificar las anteriores realizando la
descripción de obras de ampliación con antigüedad del año 2000, según consta en
Catastro, y cuyas coordenadas georreferenciadas coinciden plenamente con la
Certificación Catastral Descriptiva y Grafica que se incorpora, coincidiendo asimismo con
la con la descripción del título.
Presentada esta Escritura, con las previas, en el Registro para la inscripción de la
obra ampliada, asiento 110 del Diario 120, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria,
vuelve a suspenderse por los siguientes motivos:
– Presentada previamente la Escritura bajo el asiento 1037 del Diario 112, ya se
practicó el Expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria dando resultado negativo
por oposición de dos colindantes.
– Se suspende la iniciación del procedimiento 199 por haberse tramitado con
anterioridad con resultado negativo (…)
Siendo contra esta última calificación suspensiva contra la que se interpone el
presente recurso gubernativo, en base a que a juicio de esta parte, no han sido
razonados objetivamente los motivos por los cuales no debe calificarse la Escritura de
Obra Nueva con las subsanaciones efectuadas en las sucesivas Escrituras de
subsanación y aclaración y proceder a la inscripción conforme al artículo 202 de la citada
Ley Hipotecaria.
Todos los reparos opuestos por la Sra. Registradora de Iznalloz se basan en que la
finca registral donde se ha realizado la obra nueva, en concreto la finca 11482 del
término de Iznalloz, carece de representación gráfica georreferenciada.
Obviamente antes de la reforma operada por la Ley 13/2015 no cabía inscribir en el
Registro representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación,
localización y delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente
literarias, lo cual ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia
de la representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la mentada norma.
Es cierto que el seno del procedimiento del articulo 199 es el cauce idóneo para
resolver las citadas cuestiones y, mediante la habilitación de un expediente específico
cve: BOE-A-2024-13798
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Núm. 162