III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13798)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84109

Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por los
motivos expuestos.
Contra el presente fallo del Registrador los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pilar Natalia
Calvente Rando, registrador/a de Registro Propiedad de Iznalloz, a día veinticinco de
enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. F. M. interpuso recurso día 2 de abril
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero.–Con fecha 16 de septiembre de 2016 se presentó para su inscripción la
Escritura de Obra Nueva con n.º de Protocolo 1244/2016 de fecha 6 de septiembre
de 2016, asiento 1136 del Diario 110, cuya inscripción es suspendida por los siguientes
motivos:

Hay que indicar que, efectivamente, en la Escritura de Obra Nueva se cometió el
error de declarar la obra nueva construida sobre una parcela registral, también propiedad
del compareciente, pero que era colindante, declarando que la parcela donde se ubicaba
la edificación era la 7015 de Iznalloz, cuando realmente era la parcela 11482 del término
de Iznalloz (…)
Segundo.–Con fecha 12 de enero de 2018 se aporta Escritura autorizada el 17 de
febrero de 2018 por el Notario de Iznalloz, Don Luis Serrano Lorca, Protocolo 195/2018
subsanando el error cometido en cuanto a la parcela registral donde se ubicaba la obra
declarada, siendo la correcta la parcela registral 11482 de Iznalloz.
Además proceden a efectuar cambios descriptivos en la obra nueva aportando
certificación catastral.
Esta inscripción es nuevamente suspendida por no coincidir la certificación catastral
con la descripción y antigüedad del título y porque en la escritura presentada no se hace
referencia a una casa labor que sí figura en la descripción registral.
Tercero.–Con fecha 9 de abril de 2018 se aporta Escritura de rectificación de la
Escritura de 6 de septiembre de 2016 otorgada ante el Notario de Iznalloz, Don Luis
Serrano Lorca, Protocolo 367/2018, asiento 1037 del Diario 112, en la que, además de la

cve: BOE-A-2024-13798
Verificable en https://www.boe.es

– Se suspende La actualización de la descripción de la finca no resulta acreditada de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria pues no se puede
establecer correspondencia entre la parcela inscrita y la parcela cuyas certificaciones
catastrales se incorporan.
– Se suspende inscripción de la declaración de obra nueva por no resultar
acreditada conforme al artículo 28.4 del Decreto 7/2015 de 30 de octubre. Dicho
precepto prevé como medio de la declaración de obra nueva la certificación catastral,
descriptiva y gráfica de la finca en la que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título. Sin embargo, como ya hemos
señalado, no puede establecerse una correspondencia entre la finca inscrita y la parcela
cuyas certificaciones catastrales se incorporan a la escritura, por lo que la obra nueva
deberá declararse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 28.4 del citado
texto legal.
– El párrafo segundo del artículo 202 de la LH dispone: “La porción de suelo
ocupada por cualquier edificación, instalación, o plantación, habrá de estar identificada
mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”. Por ello deberán constar las
coordenadas destinadas a aparcamiento, que no constan en el título.