III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13798)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Iznalloz a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con ocasión de una escritura de declaración de obra nueva.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84116

justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos admitidos
por la Ley.
6. Se hace necesario, en consecuencia, revisar si se cumple la doctrina de esta
Dirección General respecto a la inscripción de la representación gráfica georreferencia
de una finca, conforme a la cual:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.
e) el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
7. En el concreto caso de este expediente, la registradora suspende el inicio del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por haberse tramitado,
con anterioridad, otro expediente que tenía por objeto la misma representación gráfica
catastral cuya constancia registral se pretende.
En este sentido, debemos recordar la doctrina de esta Dirección General, en
Resoluciones como la de 10 de noviembre de 2022 ó 3 de julio de 2023; tramitado en su
día expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y emitida calificación negativa de la
base gráfica de una finca por el registrador competente, por haberse presentado
alegaciones por un colindante, puede el registrador titular actual negarse a tramitar un
nuevo expediente si la documentación ahora aportada es la misma que se aportó en su
día. Esta doctrina no viene alterada por la circunstancia de haberse instado el acta de
deslinde anteriormente referida, a la que se incorporaba representación gráfica
georreferenciada alternativa de la finca, concluida por desistimiento de su promotor, pues
efectivamente tal acta no llegó a culminar su tramitación con éxito, y no se pudo lograr,
en consecuencia, la inscripción de la representación gráfica alternativa incorporada a la
misma. Habiéndose intentado, bajo anterior asiento de presentación, la constancia
registral de la representación gráfica catastral de la finca y constando oposición
debidamente fundamentada, a juicio de la registradora, por dos de los registrales

cve: BOE-A-2024-13798
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162