III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13797)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

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de abril de 2010, “razones de certeza y seguridad jurídica, así como de incidencia
respecto de terceros, exigen el cumplimiento estricto de los plazos y la especialidad
procedimental registral”.
Ante esta calificación puede (…)
Badalona a fecha de la firma. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Natividad Mercedes Mota Papaseit registrador/a de Registro Propiedad
de Badalona 1 a día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. E. B. R. interpuso recurso el día 27 de
marzo de 2024 mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones:
«Alegaciones.
Primera. En primer lugar, debe favorecerse la posibilidad de que los ciudadanos
pueda inscribir sus derechos y, por lo tanto, debe permitírsele presentar el documento
tantas veces como desee, como así se señala en el art. 108 del Reglamento Hipotecario,
pues lo establecido por el citado precepto nada impide que el interesado retire el
documento para poderlo presentar en un futuro, y poder renovar el asiento de
presentación. No se aporta la escritura para proceder a la calificación e inscripción de la
misma.
Segundo. Cabe señalar que respecto a la inadmisión del recurso de casación se he
interpuesto recurso de queja, restando pendiente de resolución por parte del Tribunal
Supremo, y que por ello, todavía no es una resolución firme la sentencia n.º 609/2023 de
fecha 27.10.2023 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, ni la sentencia
n.º 19/2021 de fecha 29.1.2021 del Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona. Por
ello debe procederse a la renovación del asiento de presentación solicitada.
Tercero. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 LH,
debe constar la presentación del documento en los Libros del Registro, y deberá constar
el mismo día en que se presentan, debiendo ser extendido asiento de presentación en el
Libro de Diario. Es por ello, aportándose el documento para renovar el asiento de
presentación, debe procederse a su renovación.
Cuarto. Lo que se está realizando por parte del Registradora al no proceder a la
renovación del asiento del documento, no es conforme a derecho, por los motivos
expuestos, y debe procederse a la renovación del asiento solicitada, ya que no se solicita
la calificación del citado documento (…)
En su virtud,
Solicito: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y que previos los
tramites legalmente pertinentes, se dicte resolución por la que se rectifique la resolución
recurrida por el Registro de la Propiedad n.º 1, y se acuerde la renovación del asiento de
presentación.»

Mediante escrito, de fecha 3 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 7 del Código Civil; 3, 17, 18, 24, 42, 66, 96, 248.3, 258.4, 322 y
siguientes –en especial, el artículo 327– de la Ley Hipotecaria; 21, 24, 35, 93, 94 y 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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