III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13797)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84098

de entrada 1611, que corresponde al documento otorgado ante el notario de Barcelona
Adela García Arana, con el número 1344/2016 de su protocolo, de fecha 19/07/2016, ha
resuelto denegar el asiento de presentación solicitado en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
I. El precedente documento fue presentado el 2 de diciembre de 2016, según el
asiento de presentación 3112 del tomo 146 del Libro Diario de Operaciones, fue
calificado negativamente el día 13 de diciembre de 2016, con el siguiente tenor literal “de
conformidad a los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, la Registradora de la
Propiedad que suscribe deniega su inscripción con relación a la finca registral 8155,
numerada antes con el 56784, obrante al folio 31 del tomo 2914 del archivo, libro 108 de
Badalona 1, única radicada en la demarcación de este Registro de la Propiedad, por no
constar inscrito ningún derecho sobre esta finca a favor del causante Don F. J. C. B.. Se
hace constar que fue inscrita con fecha 29 de septiembre de 2016 el dominio de la mitad
indivisa de la expresada finca a favor de Don J. A. C. B., por título de sucesión mortis
causa de su hermano Don F. J. C. B., y el dominio de la restante mitad indivisa de la
finca está inscrito a favor de Doña M. E. B. R., por título de donación. En consecuencia,
al no existir ningún derecho inscrito a favor del causante Don F. J. C. B., se deniega la
inscripción de la presente escritura al amparo del artículo 20 de la Ley Hipoteca. que
expresa el principio del tracto sucesivo en los asientos del Registro, y del artículo 1 de la
Ley Hipotecaria, en virtud del cual los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la
salvaguarda de los Tribunales de Justicia y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en dicha Ley”.
Contra esta calificación fue interpuesto recurso gubernativo con fecha 15 de febrero
de 2017 y fue resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado con
fecha 9 de mayo de 2017 (BOE 29 de mayo de 2017), que desestimó el recurso y
confirmó la calificación impugnada, y también fue resuelto por la Direcció General de
Dret i d’Entitats Jurídiques en resolución de 15 de mayo de 2017 (DOGC 1 de junio
de 2017), la cual, en idéntico sentido, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la nota
de calificación de la Registradora de la Propiedad de Badalona número 1 que suscribe.
La interesada D.ª E. B. R. interpuso un recurso contra dicha resolución de fecha 15
de mayo de 2017, que ha motivado la causa de juicio verbal número 575/2017-D2,
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona.
En este juicio verbal se ha obtenido Sentencia n.º 19/2021 de fecha 29 de enero
de 2021, la cual desestimó la demanda de D.ª E. B. R., y se condenó en costas a E. B. R.
Dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación, y en Sentencia
número 609/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 135 (recurso de
apelación 844/2022-4), de fecha 27 de octubre de 2023, se desestimó el recurso de
apelación interpuesto por D.ª E. B. R., contra la sentencia núm. 19/2021, de 29 de enero,
con expresa imposición a la recurrente de las costas.
La interesada D.ª E. B. R. interpuso recurso de casación el 30 de noviembre
de 2023. Por Auto de 7 de febrero de 2024, la Sección 13 de la Audiencia Provincial de
Barcelona, se inadmite el recurso de casación contra la sentencia número 609/2023,
de 27 de octubre de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En conclusión, la sentencia de 29 de enero de 2021 del Juzgado de Primera
Instancia número 28 de Barcelona, que confirma la calificación por mí emitida en
fecha 13 de diciembre de 2016, es firme.
II. Con independencia de la situación de pendencia de este primer recurso –que no
ha prosperado–, D.ª E. B. R. volvió a presentar otro recurso contra la calificación de la
precedente escritura de fecha 13 de diciembre de 2016 ante este Registro de la
Propiedad de Badalona número 1 con fecha 24 de agosto de 2018. Dicho recurso fue
resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado en de fecha 22 de
noviembre de 2018, por la que se acordó la inadmisión del recurso. En el texto de dicha
resolución se expresa, entre otros motivos, que: “…la [sic] facultad de reiterar la
presentación y la petición de calificación, ya por sí excepcional, no puede mantenerse
cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se

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