III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13797)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84097

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13797

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación de la
registradora de la propiedad de Badalona n.º 1, por la que se deniega la
práctica del asiento de presentación de determinada escritura.

En el recurso interpuesto por doña M. E. B. R. contra calificación de la registradora
de la Propiedad de Badalona número 1, doña Natividad Mercedes Mota Papaseit, por la
que deniega la práctica del asiento de presentación de determinada escritura.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de julio de 2016 por doña M. E. B. R. ante la notaria
de Barcelona, doña Adela García Arana, con el número 1.344 de protocolo, aquella persona
aceptó la herencia de don F. J. C. B. y se adjudicaron, entre otros bienes, la finca registral
número 8.155 del Registro de la Propiedad de Badalona número 1.
Dicha escritura fue presentada en el referido Registro de la Propiedad el día 2 de
diciembre de 2016 y calificada negativamente el día 13 de diciembre de 2016. Contra la
expresada calificación negativa ya se interpuso recurso el día 15 de febrero de 2017,
resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 9 de
mayo de 2017, que desestimó el recurso y confirmó la calificación impugnada.
Asimismo, con duplicidad de resolución en el mismo procedimiento, la Direcció General
de Dret i d’Entitats Jurídiques procedió a resolver el expresado recurso en Resolución de 15
de mayo de 2017, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» el día 1 de
junio de 2017, acordando desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.
Doña M. E. B. R. interpuso demanda de juicio verbal contra la expresada Resolución
de 15 de mayo de 2017, habiendo recaído la resolución de este juicio en el Juzgado de
Primera Instancia número 28 de Barcelona, juicio verbal número 575/2017, en el cual,
por sentencia número 19/2021, de fecha 29 de enero de 2021, se desestimó la
demanda, que, como se indica en la calificación ahora impugnada, es firme.
Como también se expresaba en esa calificación, que se transcribe en el siguiente
apartado de antecedentes de hecho, doña M. E. B. R. volvió a presentar otro recurso
contra la calificación de la citada escritura de fecha 13 de diciembre de 2016 ante el
Registro de la Propiedad de Badalona número 1 el día 24 de agosto de 2018. Dicho
recurso fue resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado en
fecha 22 de noviembre de 2018, acordándose la inadmisión del recurso.

Presentada nuevamente el día 14 de febrero de 2024 la citada escritura en el Registro de
la Propiedad de Badalona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de La Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
presentado en esta Oficina registral por Doña M. E. B. R., el día 14/02/2024, con número

cve: BOE-A-2024-13797
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II