III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84083

Sexto.–Actas de manifestaciones.
1. Una de doña M. T. M. G., dada en Argamasilla de Alba el 9 de enero de 2019
ante el Notario que lo fue don Félix-Ignacio Frías Cercas, por la cual se manifiesta por la
compareciente: “Que mediante escritura de fecha 10 de agosto de 1.993 otorgada ante
el Notario de Tomelloso don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, procedí a la
segregación de una porción de 221 m2 de la finca registral 23.675 de Tomelloso, dando
lugar a la finca 36.603...” La segregación comprendía la parte de cueva que
correspondía con la superficie de la finca segregada (aunque no se especificaba de
forma expresa, es obvio que comprendía los derechos de vuelo y de subsuelo)”. Que
como legal representante de la entidad “Casamojada,SL”, procedía vender la finca
registral 36.603 mediante compraventa en escritura de 7 de noviembre de 2013 ante el
Notario don Lino-Esteban Sánchez Cabezudo Día-Guerra a don F. J. C. E. y doña S. P.
M.. Que en dicha compraventa incluía, tal como en ella figura, el derecho de vuelo y del
subsuelo (y por lo tanto la parte de la cueva situada bajo el citado inmueble,
incluyéndose por lo tanto el dominio sobre el subsuelo situado verticalmente debajo de
aquel y con la misma configuración y límites). Que posteriormente, mediante escritura de
fecha 22 de enero de 2018 otorgada ante el Notario de Tomelloso don Luis Enrique
Mayorga Alcázar, transmitió a don J. J. L. B. y doña T. O. D. el derecho de habitación que
tenía sobre la finca 23.675, siendo mi voluntad y decisión en todo momento, así como la
de los demás personas que figuran como vendedores en la citada escritura la de
transmitir también el derecho de vuelo y el del subsuelo (y por lo tanto la parte de cueva
situada bajo el citado inmueble, incluyéndose por lo tanto el dominio sobre el subsuelo
situado verticalmente debajo de aquel y su misma configuración, límites y superficie)
excluyendo obviamente la parte de cueva que ya se había transmitido a don F. J. en el
año 2013 sobre la que ya no ostentaba ningún derecho y así se indicó al Sr. L. B.
2. Y una segunda acta de manifestaciones otorgada el 23 de enero de 2019 por
don V. R. O., ante el Notario anterior de Argamasilla de Alba, por la que manifiesta “Que
sus padres F. R. R. y A. O. C. fueron propietarios de las viviendas sitas en la actual calle
(…) de Tomelloso, hace más de sesenta años. Que ambas viviendas tenían una cuevasótano que ocupaba parte de su vertical, con su propio acceso y lumbrera, las cuales
existen en la actualidad y como las dos casas eran de su propiedad, decidieron unir
ambas cuevas-sótano tirando el muro que las separaba”.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I.–Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca
de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos contenidos en las mismas, de conformidad de lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II.–En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior:
Como consecuencia de lo expuesto en los Hechos, en el caso aquí contemplado:

En esta calificación se tienen en consideración todos los documentos ahora
presentados, reseñados en el apartado primero de los “hechos”, algunos no presentados
anteriormente para la calificación previa; además del criterio que ha mantenido la
resolución del recurso de la Dirección General.
Segundo.–Nueva calificación.
El procedimiento registral iniciado por la primera presentación, Asiento 973 Diario 84,
con resolución expresa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la

cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Documentos presentados.