III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84082

transmite a los hoy titulares registrales de la finca 36.603, mediante escritura de 7
noviembre de 2013, en la que consta la cláusula Quinta que se dirá.
Cuarto.–Contenido del Registro de la Propiedad de la finca relacionada 23.675, resto
de la matriz.
En la inscripción 9.º, de 19 de diciembre de 2018, se inscribe el acta notarial
concluida el 25 octubre de 2018 por la que se rectifica la superficie del solar de la
finca 23.675 y se recoge del expediente tramitado por el artículo 201-1 Ley Hipotecaria la
manifestación, que consta en Diligencia notarial de 21 de agosto de 2018, hecha por los
cónyuges titulares de la finca colindante 36.603, que son los actuales don F. J. C. E. y
doña S. P. M., en los términos siguientes: “Que como vecinos colindantes vienen a
manifestar que respecto de la superficie del solar cuya rectificación se pretende no
tienen nada que objetar, pero si manifestar que el subsuelo de la finca de su propiedad
en el que se ubica una cueva, la cual se prolonga bajo la propiedad colindante sin
división, les pertenece en la parte correspondiente por compra a la entidad Casamojada
SL mediante escritura autorizada por el Notario de Tomelloso don Lino Esteban
Sánchez-Cabezudo Diaz-Guerra el día siete de noviembre de dos mil trece número 2123
de protocolo, la finca colindante sita en la calle (…) o finca registral 36603 con número
de referencia catastral 8439029VJ9383N0001HM, y en la mencionada escritura se
especifica claramente la siguiente estipulación ‘Quinto.–La venta de la finca que se
efectúa se realiza con los derechos que le corresponde en el subsuelo y en el vuelo, es
decir, con los derechos que le corresponde sobre la parcela sobre la que se halla
enclavada la finca’. Por la presente solicitamos y requerimos el cierre del acceso al
subsuelo de nuestra finca por medio de su parcela que efectúa mediante una escalera
que arranca en su patio pero que atraviesa mi finca en su subsuelo, dado que no existe
constituida ninguna servidumbre de paso...”.Por ello se inscribe la superficie del solar
sobre la finca 23.675 pero haciendo constar en el acta de inscripción que no se inscribe
ningún tipo de rectificación ni en cuanto a la obra nueva ni en cuanto a la cueva que se
menciona, ya que en el mismo expediente existe oposición a la inscripción de la
precitada cueva.
Quinto.–Georreferenciación de la superficie ocupada por la obra declarada.
Artículo 202 Ley Hipotecaria.
Los cónyuges titulares de la finca 36.603 declaran que en el subsuelo de misma
existe una bodega-cueva según certificación del Ingeniero Técnico Industrial don J. A. V.
M. expedida en Tomelloso, septiembre de 2022, que se inserta en la escritura de obra
terminada. Se describe por el técnico la obra nueva, que es la que consta en la escritura,
con los siguientes términos: “bodega-cueva tiene forma rectangular, dividida en dos
partes con el vecino colindante” Y solicitan la inscripción de sólo la parte de 41,72 m2
comenzando ésta a partir de la vertical de la fachada de la casa que son 10,98 metros
lineales con 3,80 metros lineales de fondo, ya que el resto, hasta 79,78 metros
cuadrados es la parte subsuelo de la vía pública. Se acompañan coordenadas de toda la
cueva mencionada, incluyendo zona del subsuelo de vía pública.
Ahora la escritura de complemento de obra incorpora y además se acompaña en
original, nueva certificación del técnico de la misma fecha que la anterior, que se
aportaron también al recurso pero que no fueron objeto de la nota de calificación, con
coordenadas exclusivamente de los 41,72 m2 antes indicados. Se observa que estas
coordenadas que delimitan la cueva cuya inscripción se solicita, tienen dos vértices en la
parte interior que exceden de la superficie ocupada por la actual parcela catastral que se
corresponde con los 221 m2 de la finca 36. 603, situado uno de ellos en la superficie de
la parcela catastral de la finca resto de la que se han hecho constar las coordenadas en
el Registro y, el otro vértice interior, se sitúa en la parcela catastral colindante por la
derecha.

cve: BOE-A-2024-13796
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Núm. 162