III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84081
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto nuevamente, con los documentos nuevos aportados que se dirán, por doña
Carmen Maluenda Albert, Registradora de la Propiedad de Tomelloso, Provincia de
Ciudad Real, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 559,
iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo Registro del documento que
se dirá en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de calificación registral sobre la legalidad del documento presentado
resultan los siguientes:
Hechos.
I.–El documento objeto de la presente calificación, otorgado el 27/10/2022, por el
notario
de
Madrid,
Ignacio
García-Noblejas
Santa-Olalla,
número
de
protocolo 3683/2022, fue presentado el día 24/01/2024 generando el asiento 1276 del
Diario 86.
II.–En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable:
Primero.–Documentos presentados.
Presentados con el asiento 1.276 Diario 86, de fecha 24 de enero de 2024, los
siguientes títulos: 1) Escritura de declaración de obra nueva terminada autorizada en
Madrid el 27 de octubre de 2022 por el Notario don Ignacio García-Noblejas SantaOlalla, número 3.683 de protocolo, 2) Escritura de complemento de otra de obra nueva
autorizada en Madrid el 11 de diciembre de 2023 por el mismo Notario, número 3.877 de
protocolo; 3) la anterior va acompañada de acta de manifestaciones autorizada en
Argamasilla de Alba el 23 de enero de 2019; 4) y de acta de manifestaciones autorizada
también en Argamasilla de Alba, por el mimo notario anterior, de fecha 9 de enero
de 2019. 5) Informe técnico sobre dimensiones, emplazamiento y geoposicionamiento de
bodega-cueva en finca urbana de don J. A. V. M. de septiembre 2022; 6) escritura
autorizada en Tomelloso el 7 de noviembre de 2013 por el que fue Notario de Tomelloso
don Lino-Esteban Sánchez-Cabezudo Díaz-Guerra, número 2.1126 [sic] de protocolo.
Segundo.–Nueva calificación.
La escritura de declaración de obra nueva, del apartado 1) fue calificada
negativamente por esta Registradora, recurrida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y resuelto el recurso por resolución de la Dirección General de 18
de abril de 2023 (BCNR-113; BOE 8-5) que fue desestimado. Dicha calificación,
alegaciones de la parte recurrente y resolución se integran en la escritura de
complemento de obra del apartado 2). El asiento 973 del Libro Diario que motivó el
procedimiento anterior ha sido cancelado por caducidad.
Por la escritura de 27 de octubre de 2022 se declara obra nueva terminada de una
bodega-cueva por los cónyuges don F. J. C. E. y doña S. P. M., titulares del dominio de la
finca registral sita en Tomelloso, calle (…) (identificada con el número 36603).
La finca 36.603 se segregada, en escritura de 10 de agosto de 1993, de la
registral 23.675 por don T. H. P. y su esposa doña T. M. G., don T. H. M. y su cónyuge
doña T. J. R. y los cónyuges doña M. T. H. M. y don L. P. G.; posteriormente transmitida
por quienes adquieren la totalidad de la finca que son los cónyuges T. H. P. y T. M. G. a
la sociedad Casamojada SL (escritura de 24 de febrero de 1997) y esta sociedad la
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.–Declaración de obra nueva.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84081
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto nuevamente, con los documentos nuevos aportados que se dirán, por doña
Carmen Maluenda Albert, Registradora de la Propiedad de Tomelloso, Provincia de
Ciudad Real, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 559,
iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo Registro del documento que
se dirá en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de calificación registral sobre la legalidad del documento presentado
resultan los siguientes:
Hechos.
I.–El documento objeto de la presente calificación, otorgado el 27/10/2022, por el
notario
de
Madrid,
Ignacio
García-Noblejas
Santa-Olalla,
número
de
protocolo 3683/2022, fue presentado el día 24/01/2024 generando el asiento 1276 del
Diario 86.
II.–En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable:
Primero.–Documentos presentados.
Presentados con el asiento 1.276 Diario 86, de fecha 24 de enero de 2024, los
siguientes títulos: 1) Escritura de declaración de obra nueva terminada autorizada en
Madrid el 27 de octubre de 2022 por el Notario don Ignacio García-Noblejas SantaOlalla, número 3.683 de protocolo, 2) Escritura de complemento de otra de obra nueva
autorizada en Madrid el 11 de diciembre de 2023 por el mismo Notario, número 3.877 de
protocolo; 3) la anterior va acompañada de acta de manifestaciones autorizada en
Argamasilla de Alba el 23 de enero de 2019; 4) y de acta de manifestaciones autorizada
también en Argamasilla de Alba, por el mimo notario anterior, de fecha 9 de enero
de 2019. 5) Informe técnico sobre dimensiones, emplazamiento y geoposicionamiento de
bodega-cueva en finca urbana de don J. A. V. M. de septiembre 2022; 6) escritura
autorizada en Tomelloso el 7 de noviembre de 2013 por el que fue Notario de Tomelloso
don Lino-Esteban Sánchez-Cabezudo Díaz-Guerra, número 2.1126 [sic] de protocolo.
Segundo.–Nueva calificación.
La escritura de declaración de obra nueva, del apartado 1) fue calificada
negativamente por esta Registradora, recurrida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y resuelto el recurso por resolución de la Dirección General de 18
de abril de 2023 (BCNR-113; BOE 8-5) que fue desestimado. Dicha calificación,
alegaciones de la parte recurrente y resolución se integran en la escritura de
complemento de obra del apartado 2). El asiento 973 del Libro Diario que motivó el
procedimiento anterior ha sido cancelado por caducidad.
Por la escritura de 27 de octubre de 2022 se declara obra nueva terminada de una
bodega-cueva por los cónyuges don F. J. C. E. y doña S. P. M., titulares del dominio de la
finca registral sita en Tomelloso, calle (…) (identificada con el número 36603).
La finca 36.603 se segregada, en escritura de 10 de agosto de 1993, de la
registral 23.675 por don T. H. P. y su esposa doña T. M. G., don T. H. M. y su cónyuge
doña T. J. R. y los cónyuges doña M. T. H. M. y don L. P. G.; posteriormente transmitida
por quienes adquieren la totalidad de la finca que son los cónyuges T. H. P. y T. M. G. a
la sociedad Casamojada SL (escritura de 24 de febrero de 1997) y esta sociedad la
cve: BOE-A-2024-13796
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Tercero.–Declaración de obra nueva.