III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84094
doña S. P. M., con fecha del 11 de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del
Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla.
Adicionalmente hemos de poner de manifiesto que en la anterior resolución de la
Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, no tomaba en consideración
todas la documentación, que ahora en esta escritura de complemento sí que elevamos
para su valoración y evaluación, sobre todo para dejar acreditado que existe la voluntad
expresa de segregar, aportar y vender la finca objeto del presente recurso, junto con la
cueva, tal y como queda acreditado en los distintos documentos aportados y
manifestados por quien legalmente disponía de la capacidad legal y ostentaba la
representación de la totalidad de la propiedad.
Entendemos qué con dicha manifestación de voluntad es de aplicación el tenor literal
de los artículos 350 y 353 del Código Civil y que toda excepción no atiende a la voluntad
de las partes, las cuales vienen a perfeccionar las anotaciones que pudiera haber a este
respecto en el poprio [sic] Registro con carácter previo, sin que éstas puedan suponer
ninguna excepción a la voluntad expresa y manifestada por las partes.»
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado del
autorizante del título calificado, conforme a lo previsto
Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de
de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó
Directivo.
recurso interpuesto al notario
en el artículo 327 de la Ley
calificación el día 3 de abril
el expediente a este Centro
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 350 y 353 del Código Civil; 12 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 10, 18, 198, 202 y 327 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo
de 1987, 5 de abril de 2002, 24, 26 y 27 de febrero de 2007, 18 y 21 de abril, 9 y 12 de
mayo, 23 de junio, 1 de julio y 3 de octubre de 2016 y 20 de junio, 22 de septiembre y 10
de octubre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de marzo y 18 de abril de 2023.
1. En el presente expediente se solicita la inscripción de una declaración de obra
nueva consistente en una bodega-cueva, que se sitúa sobre el subsuelo de la
finca 36.603 de Tomelloso, finca que procede de una segregación de la finca 23.675
también de Tomelloso, sin que la existencia de la cueva en el subsuelo de la finca resulte
del contenido del Registro.
La misma se describe en la escritura de declaración de obra nueva como: «Bodegacueva con forma rectangular, dividida en dos partes con el vecino colindante. La parte
propiedad de don F. J. C. E. y de doña S. P. M., tiene una superficie total de 79,78 metros
cuadrados. Linda: frente u Oeste en línea de 10’98 metros, calle (…), sobresaliendo bajo
esta, más allá de la fachada de la propiedad 2,92 metros, los cuales no son propiedad de
los señores C. P. ni objeto de inscripción, toda vez que son el subsuelo de la vía pública,
resultando por tanto que esa parte de la cueva es usada como un derecho de
servidumbre tolerada y consentida por el Ayuntamiento de Tomelloso, en estado de
precario. Por tanto, la superficie de la bodega-cueva es la que ocupa el subsuelo de la
finca, la cual tiene una superficie de 41’72 metros, comenzado ésta a partir de la vertical
de la fachada de la casa que son 10’98 metros lineales con 3’80 metros lineales de
fondo».
Se acredita su existencia y descripción mediante certificación del ingeniero técnico
industrial don J. A. V. M., expedida en Tomelloso en el mes de septiembre de 2022, y su
antigüedad del año 1995, con certificado del Ayuntamiento de Tomelloso. Dicho
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84094
doña S. P. M., con fecha del 11 de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del
Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla.
Adicionalmente hemos de poner de manifiesto que en la anterior resolución de la
Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, no tomaba en consideración
todas la documentación, que ahora en esta escritura de complemento sí que elevamos
para su valoración y evaluación, sobre todo para dejar acreditado que existe la voluntad
expresa de segregar, aportar y vender la finca objeto del presente recurso, junto con la
cueva, tal y como queda acreditado en los distintos documentos aportados y
manifestados por quien legalmente disponía de la capacidad legal y ostentaba la
representación de la totalidad de la propiedad.
Entendemos qué con dicha manifestación de voluntad es de aplicación el tenor literal
de los artículos 350 y 353 del Código Civil y que toda excepción no atiende a la voluntad
de las partes, las cuales vienen a perfeccionar las anotaciones que pudiera haber a este
respecto en el poprio [sic] Registro con carácter previo, sin que éstas puedan suponer
ninguna excepción a la voluntad expresa y manifestada por las partes.»
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado del
autorizante del título calificado, conforme a lo previsto
Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de
de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó
Directivo.
recurso interpuesto al notario
en el artículo 327 de la Ley
calificación el día 3 de abril
el expediente a este Centro
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 350 y 353 del Código Civil; 12 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 10, 18, 198, 202 y 327 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo
de 1987, 5 de abril de 2002, 24, 26 y 27 de febrero de 2007, 18 y 21 de abril, 9 y 12 de
mayo, 23 de junio, 1 de julio y 3 de octubre de 2016 y 20 de junio, 22 de septiembre y 10
de octubre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 1 de marzo y 18 de abril de 2023.
1. En el presente expediente se solicita la inscripción de una declaración de obra
nueva consistente en una bodega-cueva, que se sitúa sobre el subsuelo de la
finca 36.603 de Tomelloso, finca que procede de una segregación de la finca 23.675
también de Tomelloso, sin que la existencia de la cueva en el subsuelo de la finca resulte
del contenido del Registro.
La misma se describe en la escritura de declaración de obra nueva como: «Bodegacueva con forma rectangular, dividida en dos partes con el vecino colindante. La parte
propiedad de don F. J. C. E. y de doña S. P. M., tiene una superficie total de 79,78 metros
cuadrados. Linda: frente u Oeste en línea de 10’98 metros, calle (…), sobresaliendo bajo
esta, más allá de la fachada de la propiedad 2,92 metros, los cuales no son propiedad de
los señores C. P. ni objeto de inscripción, toda vez que son el subsuelo de la vía pública,
resultando por tanto que esa parte de la cueva es usada como un derecho de
servidumbre tolerada y consentida por el Ayuntamiento de Tomelloso, en estado de
precario. Por tanto, la superficie de la bodega-cueva es la que ocupa el subsuelo de la
finca, la cual tiene una superficie de 41’72 metros, comenzado ésta a partir de la vertical
de la fachada de la casa que son 10’98 metros lineales con 3’80 metros lineales de
fondo».
Se acredita su existencia y descripción mediante certificación del ingeniero técnico
industrial don J. A. V. M., expedida en Tomelloso en el mes de septiembre de 2022, y su
antigüedad del año 1995, con certificado del Ayuntamiento de Tomelloso. Dicho
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162