III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84093

única de la sociedad a la que representa y a su vez como persona física adquirente y
transmitente originaria, es pues la voluntad de quien realiza dichas manifestaciones la de
segregar y vender la cueva que le corresponde a la finca 23.675.
Hemos también poner de manifiesto que en ningún caso se ha manifestado ni figura
en ninguna parte o extracto de la escritura de obra nueva presentada inicialmente ni
tampoco en la actual escritura de complemento, que dicha solicitud de inscripción
obedece a una división de la cueva con el vecino actual; toda vez que la finca 36.603,
como acreditan los títulos que figuran inscritos en el Registro, así como las
manifestaciones de los distintos titulares sucesivos y los anexos y documentación que
aportamos, pues dicha “división” ya ha sido sustanciada y aprobada por las partes con
carácter previo; más aún cuando el “llamado actual vecino colindante” por la Señora
Registradora, adquiere la finca 23.675 con posterioridad a la adquisición por parte de los
titulares actuales don F. J. C. E. y doña S. P. M.
Para poder entendernos, es como si ante la inscripción de una Escritura de obra
nueva de cualquier solar o finca adquirida previamente, el vecino colindante y adquirente
posterior, tuviese que prestar su consentimiento para establecer la “división” de unas
fincas previamente segregadas y ambas vendidas a ambos por el mismo titular.
Sexto: A su vez, la Sra. Registradora también hace las siguientes manifestaciones
literales: (…)
Por tanto, la interpretación de la Sra. Registradora no debe ser aplicada a este caso,
ya que es una apreciación subjetiva y que tampoco está justificada, puesto que de
haberse querido mantener o dividir la cueva entre la finca originaria número 23.675 y la
finca 36.603, de manera distinta a la establecida por las generales del derecho, es en
ese caso, cuando los “segregantes”, que son los mismos que posteriormente “aportan” y
transmiten” confluyendo dicha voluntad en la de doña T. M. G. como Administradora
Única de Casamojada SL, hubiesen instado la inscripción de dicha cueva y hacer constar
el distinto régimen del subsuelo en el momento de la segregación o cualquiera de los
negocios jurídicos posteriores, hecho éste que no se realiza por los segregantes,
transmitentes, y vendedores primigenios, que como indicamos confluyen en la persona
de doña T. M. G. a la sazón Administradora única de Casamojada SL.
Por tanto, no entendemos como la Sra. Registradora interpreta de modo subjetivo la
voluntad expresa de los participantes hasta en 4 actos jurídicos diferentes, aportando
una resolución que limita el derecho de accesión del dominio basado en la voluntad de
las partes, puesto que como hemos demostrado la voluntad de las partes era la de
segregar y transmitir las fincas y sus derechos de vuelo y subsuelo sin distinción sobre
las generales de la ley y afectando del mismo modo que a la planta de los inmuebles
segregados y transmitidos.
Séptimo: En el argumentario de la Sra. Registradora, se está poniendo de manifiesto
una anotación correspondiente a la inscripción 9 ª de la finca 23.675, la cual no es el
objeto actual de inscripción que solicitamos mediante la escritura de declaración de obra
nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 27 de
octubre de 2022 y número de protocolo 3683 del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio
García-Noblejas Santa-Olalla, la cual tiene por objeto la finca 36.603 de la que somos
propietarios como cuerpo cierto, inscripción que se pretendía hacer de la totalidad de la
cueva por parte del “actual vecino colindante” sin respetar los límites de la división
correspondiente a la planta vuelo y subsuelo de la finca 23.675 y que adquirió de manera
posterior a la nuestra.
A nuestro entender, una vez estudiados los argumentos de la Sra. Registradora para
denegar la inscripción registral y efectuados nuestras alegaciones en función de los
argumentos de derecho expuestos y soportados, entendemos que la Sra. Registradora
deniega la inscripción solicitada atendiendo y justificando su decisión en unos criterios
que nada tienen que ver con la realidad de la voluntad de las partes manifestadas en
tracto sucesivo por los títulos y documentos públicos formalizados e inscritos
previamente en el Registro de la Propiedad, así como los aportados en la presente
escritura de complemento de otra de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y

cve: BOE-A-2024-13796
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