III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84092
Segundo: Que, así mismo y tal como hemos explicado en el hecho séptimo del
presente escrito se aporta informe del técnico para cumplir a su vez con el artículo 202
de la Ley Hipotecaria: (…)
Tercero: Que adicionalmente le son de aplicación también los siguientes preceptos
legales que la Señora Registradora omite en su calificación.
Art. 28 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la de Suelo y Rehabilitación Urbana (…)
Art 45 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (…)
Art 52 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (...)
Cuarto: Que en base a los anteriores fundamentos de derecho, los actuales
propietarios don F. J. C. E. y doña S. P. M., así como la escritura de complemento de otra
de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 11
de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del Ilustre Notario de Madrid don
Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla (…), cumple con todos los requisitos exigidos por
la legislación vigente para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Quinto: Que la Sra Registradora manifiesta literalmente en la página 4, Punto
Tercero, párrafo cuarto:
“En este caso (...) ni el hecho de la segregación de una finca de la matriz implica
necesariamente la voluntad de transmitir el subsuelo de la finca segregada, toda vez que
–como se verá– el subsuelo de una finca puede ser propiedad de la finca colindante.”
Dichos argumentos no le son de aplicación a la calificación de la finca por cuanto
existe una segregación de fincas que aportamos en la escritura de complemento; en la
cual como la propia Sra. Registradora pone de manifiesto, se segregan las fincas 36.603
y 23.675 con el consentimiento del titular de ambas fincas, así como se manifiesta por
doña T. M. G., a la sazón Administradora única de la mercantil Casamojada SL que la
segregación afecta al subsuelo y por ende a la cueva, por lo que dicha división se
produce de manera explícita, no solo con la escritura de segregación, sino también en
los negocios jurídicos posteriores de transmisión y compraventa y que se aportan y la
Sra. Registradora conoce y que se han incorporado a la escritura de complemento.
¿Por qué hemos de intentar aplicar una excepción a lo que el propio código civil
indica en su artículo 350 y 353 incluso habiendo manifestación expresa por parte de la
propietaria y administradora única de la sociedad Casamojada SL?
Entendemos que no cabe dicha exclusión o intepretación [sic], toda vez que las
manifestaciones de segregación y venta de la cueva se realizan de manera inequívoca.
Por todo ello, no entendemos, como, una vez segregadas las fincas y habiéndose
manifestado expresamente la voluntad de segregarlas y venderlas con sus sendas
cuevas, así como conociendo los transmitentes dicha segregación y división de fincas,
pues no olvidemos que confluyen en la misma persona física los adquirentes,
“segregantes” y transmitentes por ser doña T. M. G. Administradora única de
Casamojada, SL la Sra. Registradora viene a decir que la inscripción de la escritura de
declaración de obra nueva y citamos literalmente:
“Dicha Señora, como representante de la sociedad 'Casamojada SL' que después de
una previa adquisición de la finca segregada la vende a los actuales propietarios, y por
tanto unilateralmente, sin el consentimiento expreso de los titulares de la finca resto que
ya gira como independiente, manifiesta que vende en escritura de 2013, con los
derechos de vuelo y subsuelo.”
Pues bien, “dicha señora” no lo hace de manera unilateral sino con el poder de
representación y capacidad que le otorga el hecho y su condición de administradora
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84092
Segundo: Que, así mismo y tal como hemos explicado en el hecho séptimo del
presente escrito se aporta informe del técnico para cumplir a su vez con el artículo 202
de la Ley Hipotecaria: (…)
Tercero: Que adicionalmente le son de aplicación también los siguientes preceptos
legales que la Señora Registradora omite en su calificación.
Art. 28 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la de Suelo y Rehabilitación Urbana (…)
Art 45 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (…)
Art 52 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (...)
Cuarto: Que en base a los anteriores fundamentos de derecho, los actuales
propietarios don F. J. C. E. y doña S. P. M., así como la escritura de complemento de otra
de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 11
de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del Ilustre Notario de Madrid don
Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla (…), cumple con todos los requisitos exigidos por
la legislación vigente para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Quinto: Que la Sra Registradora manifiesta literalmente en la página 4, Punto
Tercero, párrafo cuarto:
“En este caso (...) ni el hecho de la segregación de una finca de la matriz implica
necesariamente la voluntad de transmitir el subsuelo de la finca segregada, toda vez que
–como se verá– el subsuelo de una finca puede ser propiedad de la finca colindante.”
Dichos argumentos no le son de aplicación a la calificación de la finca por cuanto
existe una segregación de fincas que aportamos en la escritura de complemento; en la
cual como la propia Sra. Registradora pone de manifiesto, se segregan las fincas 36.603
y 23.675 con el consentimiento del titular de ambas fincas, así como se manifiesta por
doña T. M. G., a la sazón Administradora única de la mercantil Casamojada SL que la
segregación afecta al subsuelo y por ende a la cueva, por lo que dicha división se
produce de manera explícita, no solo con la escritura de segregación, sino también en
los negocios jurídicos posteriores de transmisión y compraventa y que se aportan y la
Sra. Registradora conoce y que se han incorporado a la escritura de complemento.
¿Por qué hemos de intentar aplicar una excepción a lo que el propio código civil
indica en su artículo 350 y 353 incluso habiendo manifestación expresa por parte de la
propietaria y administradora única de la sociedad Casamojada SL?
Entendemos que no cabe dicha exclusión o intepretación [sic], toda vez que las
manifestaciones de segregación y venta de la cueva se realizan de manera inequívoca.
Por todo ello, no entendemos, como, una vez segregadas las fincas y habiéndose
manifestado expresamente la voluntad de segregarlas y venderlas con sus sendas
cuevas, así como conociendo los transmitentes dicha segregación y división de fincas,
pues no olvidemos que confluyen en la misma persona física los adquirentes,
“segregantes” y transmitentes por ser doña T. M. G. Administradora única de
Casamojada, SL la Sra. Registradora viene a decir que la inscripción de la escritura de
declaración de obra nueva y citamos literalmente:
“Dicha Señora, como representante de la sociedad 'Casamojada SL' que después de
una previa adquisición de la finca segregada la vende a los actuales propietarios, y por
tanto unilateralmente, sin el consentimiento expreso de los titulares de la finca resto que
ya gira como independiente, manifiesta que vende en escritura de 2013, con los
derechos de vuelo y subsuelo.”
Pues bien, “dicha señora” no lo hace de manera unilateral sino con el poder de
representación y capacidad que le otorga el hecho y su condición de administradora
cve: BOE-A-2024-13796
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Núm. 162