III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84091
Tercero: que la finca 36.603, ya segregada, de la finca 23.675 fue posteriormente
transmitida por quienes la adquirieron don T. H. P. y doña T. M. G. a la sociedad
Casamojada SL como aportación no dineraria en el momento de la constitución de dicha
sociedad (escritura de 24 de febrero de 1997) y también, dicha sociedad, la transmite a
los hoy titulares en escritura de 7 de Noviembre de 2013 con protocolo número 2123 del
Ilustre Notario de Tomelloso don Lino Esteban Sánchez-Cabezuelo Díaz-Guerra,
actuando en representación de la sociedad Casamojada SL doña T. M. G. como
Administradora Única (…)
Cuarto: Que en la estipulación quinta de dicha escritura queda expresamente
mencionado que la finca 36.603, ya segregada de la finca 23.675, se vende junto con el
subsuelo de la misma, así como con todos los derechos que le corresponden en el
subsuelo y vuelo.
Quinto: Adicionalmente y tal como consta en el acta de manifestaciones de fecha 9
de enero de 2019 con número de protocolo 7 del Ilustre Notario de Argamasilla de Alba,
don Félix Ignacio Frías Cercas, doña T. M. G., Administradora única de la sociedad
Casamojada SL (…), viene a ratificar y manifestar que la segregación de la finca 36.603
de la finca 23.675 de fecha 10 de agosto de 1993, se realizó, afectando dicha
segregación, también al subsuelo y cueva y que como interviniente primigenia en todos
los actos que hacen referencia a la finca, 36.603 totalmente segregada de la
finca 23.675; desde la segregación hasta la venta de la sociedad Casaquemada SL a los
actuales propietarios de dicha finca don F. J. C. E. y doña S. P. M., esta compraventa se
produjo por la totalidad de la finca segregada, incluyendo el subsuelo de la misma y por
tanto la parte de la cueva que corresponde a la segregación de ambas fincas (…)
Sexto: Que el propietario previo a la transmisión a don T. H. P. y su esposa doña T.
M. G. de las fincas segregadas 23.675 y 36.603 era don V. R.O. y que éste manifiesta:
Manifestación que también viene incorporada (…) como acta de manifestaciones de
fecha 23 de enero de 2019 con protocolo número 66 del Ilustre Notario de Argamasilla
de Alba don Félix Ignacio Frías Cercas.
Séptimo: Que en base a la calificación negativa por parte de la Señora registradora, se
ha modificado informe previamente aportado del Ingeniero Técnico Industrial don J. A. V.
M., Colegiado número (…) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad
Real haciendo constar las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación,
conforme al artículo 202 Ley Hipotecaria, así como las coordenadas georreferenciadas de
los vértices y cotas que determinan la situación exacta del plano vertical (…)
Dicho todo lo cual, solicitamos a la señora registradora de la Propiedad de Tomelloso o
en su defecto a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección
General de Registros y Notariado) la calificación positiva e inscripción de la propiedad de la
bodega cueva como parte integrante de la finca 36.603 en base a la presentación de la
escritura de complemento de otra de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y
doña S. P. M., con fecha del 11 de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del
Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla (…), generando el
asiento de presentación 1276 del diario 86, o en su defecto se nos requiera únicamente
para subsanar o aportar la corrección de coordenadas que delimiten dicha bodega cueva
dentro de la parcela catastral de la finca 36603, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero: Que la solicitud de inscripción se fundamenta en los artículos 350 y 353 del
Código Civil, los cuales estipulan: (…)
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
“Que sus padres don F. R. R. y doña A. O. C., fueron propietarios de las viviendas
sitas en la actual calle (…) de Tomelloso, hace más de 60 años y que ambas viviendas
tenían una cueva-sótano que ocupaba parte de su vertical, con su propio acceso y
lumbrera, las cuales existen en la actualidad; y como las dos casas eran de su
propiedad, decidieron unir ambas cuevas-sótanos tirando el muro que las separaba.”
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84091
Tercero: que la finca 36.603, ya segregada, de la finca 23.675 fue posteriormente
transmitida por quienes la adquirieron don T. H. P. y doña T. M. G. a la sociedad
Casamojada SL como aportación no dineraria en el momento de la constitución de dicha
sociedad (escritura de 24 de febrero de 1997) y también, dicha sociedad, la transmite a
los hoy titulares en escritura de 7 de Noviembre de 2013 con protocolo número 2123 del
Ilustre Notario de Tomelloso don Lino Esteban Sánchez-Cabezuelo Díaz-Guerra,
actuando en representación de la sociedad Casamojada SL doña T. M. G. como
Administradora Única (…)
Cuarto: Que en la estipulación quinta de dicha escritura queda expresamente
mencionado que la finca 36.603, ya segregada de la finca 23.675, se vende junto con el
subsuelo de la misma, así como con todos los derechos que le corresponden en el
subsuelo y vuelo.
Quinto: Adicionalmente y tal como consta en el acta de manifestaciones de fecha 9
de enero de 2019 con número de protocolo 7 del Ilustre Notario de Argamasilla de Alba,
don Félix Ignacio Frías Cercas, doña T. M. G., Administradora única de la sociedad
Casamojada SL (…), viene a ratificar y manifestar que la segregación de la finca 36.603
de la finca 23.675 de fecha 10 de agosto de 1993, se realizó, afectando dicha
segregación, también al subsuelo y cueva y que como interviniente primigenia en todos
los actos que hacen referencia a la finca, 36.603 totalmente segregada de la
finca 23.675; desde la segregación hasta la venta de la sociedad Casaquemada SL a los
actuales propietarios de dicha finca don F. J. C. E. y doña S. P. M., esta compraventa se
produjo por la totalidad de la finca segregada, incluyendo el subsuelo de la misma y por
tanto la parte de la cueva que corresponde a la segregación de ambas fincas (…)
Sexto: Que el propietario previo a la transmisión a don T. H. P. y su esposa doña T.
M. G. de las fincas segregadas 23.675 y 36.603 era don V. R.O. y que éste manifiesta:
Manifestación que también viene incorporada (…) como acta de manifestaciones de
fecha 23 de enero de 2019 con protocolo número 66 del Ilustre Notario de Argamasilla
de Alba don Félix Ignacio Frías Cercas.
Séptimo: Que en base a la calificación negativa por parte de la Señora registradora, se
ha modificado informe previamente aportado del Ingeniero Técnico Industrial don J. A. V.
M., Colegiado número (…) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad
Real haciendo constar las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación,
conforme al artículo 202 Ley Hipotecaria, así como las coordenadas georreferenciadas de
los vértices y cotas que determinan la situación exacta del plano vertical (…)
Dicho todo lo cual, solicitamos a la señora registradora de la Propiedad de Tomelloso o
en su defecto a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección
General de Registros y Notariado) la calificación positiva e inscripción de la propiedad de la
bodega cueva como parte integrante de la finca 36.603 en base a la presentación de la
escritura de complemento de otra de obra nueva terminada otorgada por don F. J. C. E. y
doña S. P. M., con fecha del 11 de diciembre de 2023 y número de protocolo 3877 del
Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla (…), generando el
asiento de presentación 1276 del diario 86, o en su defecto se nos requiera únicamente
para subsanar o aportar la corrección de coordenadas que delimiten dicha bodega cueva
dentro de la parcela catastral de la finca 36603, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero: Que la solicitud de inscripción se fundamenta en los artículos 350 y 353 del
Código Civil, los cuales estipulan: (…)
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
“Que sus padres don F. R. R. y doña A. O. C., fueron propietarios de las viviendas
sitas en la actual calle (…) de Tomelloso, hace más de 60 años y que ambas viviendas
tenían una cueva-sótano que ocupaba parte de su vertical, con su propio acceso y
lumbrera, las cuales existen en la actualidad; y como las dos casas eran de su
propiedad, decidieron unir ambas cuevas-sótanos tirando el muro que las separaba.”