III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84090

de la obra nueva de la cueva sobre el subsuelo de la finca segregada, la delimitación por
coordenadas por los titulares de las dos fincas registrales por donde discurre la cueva.
Como se ha visto, las coordenadas aportadas que delimitan unilateralmente la cueva
sobre el subsuelo de la finca 36.306 no están dentro de la parcela catastral actual de
dicha finca registral que, según la escritura que se califica, tiene la Referencia
Catastral 8439044VJ9383N0001IM, coincidente su superficie con la registral de 221 m2
de suelo. Parte de los 41,72 m2, según técnico, están situados tanto en la parcela con
RC 8439029VJ9383N0001HM (cuyas coordenadas constan en la finca registral 23.675)
y parte en la parcela catastral 8439028VJ9383N0001UM de otro titular. Si se prestara el
consentimiento requerido a las coordenadas de georreferenciación que están aportadas
por el técnico, y no se rectificaran por error, se ha situado parte de la cueva bajo la
superficie de otra finca registral que tendrá que configurarse debidamente tanto física
como jurídicamente.
Por lo anterior, se suspende la inscripción de la cueva cuya obra nueva terminada se
declara bajo el subsuelo de la finca registral 36.603 por faltar el consentimiento de los
cónyuges don J. J. L. B. y doña T. O. D., titulares registrales actuales de la finca 23.675
de Tomelloso, a la división o delimitación física de la cueva y a sus coordenadas,
siempre que el acuerdo o ratificación sitúe las superficies de las cuevas resultantes en la
vertical de cada una de las fincas registrales y sus correspondientes parcelas
catastrales, lo que deberá constar también de certificación de técnico.
En su virtud:
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento presentado, por la concurrencia de los
defectos anteriormente advertidos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación en los términos
expresados en los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen
Maluenda Albert registrador/a de Registro Propiedad de Tomelloso a día trece de febrero
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don F. L. C. E. y doña S. P. M. interpusieron
recurso el día 26 de marzo de 2024 por escrito en el que indicaban, resumidamente, lo
siguiente:

Primero: Que con fecha 24 de enero 2024 se presentó en el Registro de la propiedad
de Tomelloso escritura de complemento de otra de obra nueva terminada otorgada por
don F. J. C. E. y doña S. P. M., con fecha del 11 de diciembre de 2023 y número de
protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla (…),
generando el asiento de presentación 1276 del diario 86.
Segundo: Que la finca 36.603 de Tomelloso es parte segregada, en escritura de 10
de agosto de 1993, de la registral 23.675 por don T. H. P. y su esposa doña T. M. G., don
T. H. M. y su cónyuge doña T. J. R. y los cónyuges doña M. T. H. M. y don L. P. G.,
documento que (…) forma parte integrante de la escritura de complemento anteriormente
referida como Registro Propiedad Tomelloso (…) y en la que figura dicha “Escritura de
Segregación y Compraventa”. Asimismo, esa segregación referida se realiza, según
consta en la misma escritura, con Licencia Municipal, tal como previene el artículo 259.3
del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

cve: BOE-A-2024-13796
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