III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13795)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84078

Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 25 de abril,
10 de mayo y 10 de noviembre de 2022, y las en ellas citadas.
1. La registradora deniega inscribir la georreferenciación pretendida para una finca «por
entender que la nueva representación gráfica que se pretende inscribir pudiera invadir el
dominio público» a la vista del informe recibido de la jefa de Sección de Patrimonio del Concello
de Santiago de Compostela oponiéndose porque estaría invadiéndose un espacio de dominio
público, que se detalla en los planos que adjunta a su informe.
El promotor y ahora recurrente alega, en esencia, que «aun tratándose de la
oposición de un colindante cualificado, su escrito de oposición no reúne los requisitos
mínimos de concreción y acreditación necesarios», ya que «la Administración no acredita
ser titular catastral de la zona en cuestión, ni siquiera que le pertenezca al Concello, ni
mucho menos alega título escrito de dominio, ni certificación administrativa acreditativa
del acto, negocio o modo de su adquisición y ni siquiera alude a si está o no incluido en
el inventario de bienes municipal».
Asimismo, alega «que los perjuicios para el particular al ser impedido de su derecho
a inscribir su dominio con expresión de sus coordenadas (…) son importantes, mientras
que el eventual e hipotético perjuicio para la administración (…) sería estéril, al tratarse
el terreno supuestamente invadido de una extensión despreciable (4 m2)».
2. Con carácter general, tal y como señaló la Resolución de este centro directivo, de 26
de abril de 2022, «en cuanto a la protección registral del dominio público, tal y como ha
reiterado esta Dirección General (…), esta protección que la Ley otorga al mismo no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el
que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo, también existen previsiones
expresas de que el registrador, antes de acceder a la inscripción de edificaciones, habrá
de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
Y avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al respecto,
sino también en diversos artículos del título VI de la ley que contienen manifestaciones
concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203 y el 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.
Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace
sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial».

cve: BOE-A-2024-13795
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Núm. 162